sábado, 20 de agosto de 2022

Entrega información falsa

 Entrega de información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja: Configuración .

Fuente :Cas. Lab. 28683-2018, Del Santa de 5-5-22

Lo que dice la Legislación laboral Peruana : De acuerdo con el art. 25, inc. d) de la LPCL, “Son faltas graves: … d) El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador; la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa; la información falsa al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja; y la competencia desleal”.


Pregunta: Si un trabajador es sometido a un examen médico y se comprueba que simuló o exageró respecto de su estado de salud, ¿se le puede imputar la falta tipificada en el art.25, inc. d) de la LPCL?

Fallo: Sí. El hecho de simular o exagerar el estado de salud supone que el trabajador entregó información falsa, lo cual tuvo incidencia en los resultados entregados finalmente a la empresa y evidencia una falta de colaboración en base a la verdad con el fin de obtener diagnósticos que no  son reales. Esta conducta se encuadra en el inc. d) del art. 25 de la LPCL. 

La falta consistente en proporcionar información falsa debe interpretarse en el sentido de que el empleador sólo podría imputar dicha falta siempre y cuando se acredite que el trabajador proporcionó esa información con .... el ánimo de conseguir alguna ventaja,... independientemente de que ella se haya  concretado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario