Contrato para servicio específico: Caso en que no se acreditó la desnaturalización
Fuente : Cas. Lab. 14480-2019, Sullana de 10-11-21
Las partes (dos trabajadores y el empleador) suscribieron contratos para servicio específico (1)
Extinguida la relación laboral, los trabajadores señalaron que los contratos habían sidodesnaturalizados (desarrollaron labores de carácter permanente y propias del objeto social). Agregaron que su afiliación al sindicato ocasionó que la empresa decidiera poner término a la relación laboral. La Sala Superior revocó la sentencia de primera instancia que declaró infundada la demanda por desnaturalización. Señaló que en los contratos no se había consignado el motivo y la causa objetiva de contratación. En su recurso de casación el empleador denunció la infracción normativa del art. 77, inc.d) de la LPCL.
Pregunta: ¿Los contratos por servicio específico fueron desnaturalizados?
Fallo: No, por las razones siguientes:
- Del análisis de las cláusulas se concluye que la prestación de los servicios contratados (inspección, maniobra, instalación, mantenimiento y reparación de estructuras subacuáticas) estuvo sujeta a los requerimientos de la empresa usuaria. Los demandantes fueron contratados para que desarrollaran exclusivamente el servicio específico en su calidad de Buzos Categoría II, labores inherentes a sus funciones y calificación profesional. Por otro lado, no señalaron que durante la relación laboral hayan prestado servicios distintos al objeto del contrato o para empresas distintas a la usuaria.
- En los contratos sí se consignó una causa objetiva. Por lo tanto la empresa demandada no incumplió su deber de expresarla. La relación laboral estuvo directamente vinculada a la naturaleza temporal de los servicios, lo cual fue señalado en los diferentes contratos suscritos por las partes.
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1. Se estableció como causa objetiva de contratación, lo siguiente: “EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de Sociedad Anónima Cerrada, cuya actividad principal es la prestación de servicios técnicos, mecánicos e industriales, en actividades marinas y submarinas, tanto en los aspectos de producción y construcción, como en el de mantenimiento y reparaciones; y otras actividades afines, permitidos por ley, los que por naturaleza están sujetos a los requerimientos de las empresas contratantes de estos servicios…Actualmente, EL EMPLEADOR ha suscrito un contrato de Locación de Servicios con la empresa Savia Perú SA con fecha 28 de agosto del 2014 (5112-2014), mediante el cual el empleador se obliga a prestar los servicios de inspección, maniobra, instalación, mantenimiento y reparación de estructuras sub acuáticas a favor de la empresa usuaria Savia Perú SA, a través de las actividades de buceo y la operación de vehículos para actividades sub marinas con mando remoto (ROV), para lo cual dentro de las actividades de planificación dispuestas para garantizar la adecuada prestación de tales servicios, ha creído conveniente conformar los equipos de trabajo (cuadrillas de buceo y ROV) que incluye una dotación óptima de personal calificado y de apoyo dedicado a realizar las diferentes actividades que exige tal servicio”
“A fin de atender adecuadamente los servicios a favor de la empresa cliente Savia Perú SA, derivados del contrato de locación de servicios referido en el segundo párrafo de la cláusula precedente y, con el propósito de mantener una dotación óptima de personal para el cumplimiento eficiente del servicio del servicio requerido, el empleador requiere contratar temporalmente personal calificado para que realice las funciones inherentes al cargo de Buzo Categoría
II…Por lo señalado en la cláusula precedente, EL EMPLEADOR contrata temporalmente los servicios personales de EL TRABAJADOR, bajo la modalidad de servicio Específico, de conformidad con el artículo 63° del D.S. N° 003-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad o Competitividad Laboral, a fin de que desarrolle el servicio específico de Buzo Categoría II y en relación a los servicios inspección, maniobra, instalación, mantenimiento y reparación de estructuras sub acuáticas que el empleador brinda a la empresa Savia Perú SA conforme al contrato de Locación de Servicios N° 5112-2014.
Los servicios específicos que constituyen el objeto del presente contrato son los inherentes a las funciones propias de un Buzo Categoría II, relacionadas con la atención de los servicios que son el objeto del presente contrato, así como todas las demás instrucciones complementarias que se impartan para poder cumplir con el servicio solicitado por la empresa cliente…Este servicio específico, a cargo de EL TRABAJADOR, se desarrollará a plazo determinado y bajo subordinación de EL EMPLEADOR, durante el período especificado [….], a cambio de la remuneración convenida
[…]”.
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