Despido
Carga probatoria en los casos de despido nulo
Fuente : Cas. Lab. 14480-2019, Sullana de 10-11-21
Pregunta : ¿Cómo opera la carga probatoria en el caso del despido nulo?
Fallo: En los casos en que se demanda la nulidad de despido debe tenerse en cuenta que la parte laboral no se encuentra liberada de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables que permitan establecer que su despido obedeció a alguna de las causales de nulidad de despido, previstas en el art. 29 de la LPCL.
La carga probatoria del trabajador es indiciaria; sin embargo, éste no se encuentra exonerado de probar la causal de nulidad que invoca. Exonerarlo de esta obligación no solo sería contrario al texto expreso de la ley, sino que se abriría el camino para que todo trabajador despedido, fuese por la causa que fuese, alegara la existencia de una causal de nulidad, con lo que obligatoriamente recaería en el empleador la carga de la prueba, llegándose a una situación irrazonable en la actividad probatoria en los procesos por nulidad de despido.
En ese contexto, si el trabajador no prueba por lo menos indiciariamente la causal de nulidad de su despido, el empleador deberá ser absuelto de la demanda conforme a lo previsto en el art. 200 (1) del Código Procesal Civil, aplicable de manera supletoria al proceso laboral.
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1. “Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvención, estos no se tendrán por verdaderos y su demanda será declarada infundada.”
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