sábado, 13 de agosto de 2022

Riesgo de salud obreros municipales

 Remuneración 

Bonificación 

¿Cuál es el requisito para la entrega de la bonificación por riesgo de salud de los obreros municipales? 

Fuente : Casación Laboral 16150-2019, Lima

En el caso concreto no le resulta aplicable a la demandante el reconocimiento de la Bonificación por Riesgo de Salud de los Obreros Municipales, bajo lo regulado en el Decreto Supremo número 153-79-EF, que reglamenta el otorgamiento de la bonificación por riesgo de salud, debido a que no se ha cumplido con lo establecido en el Reglamento de aplicación de la Bonificación por Riesgo de Salud, pues en el artículo 3° del referido reglamento, se ha señalado taxativamente que para la aplicación del mencionado beneficio deberá ser “oficializada” previamente por Decreto de Alcaldía emitida por la entidad municipal, siendo esta una condición indispensable para su percepción.


Sobre el particular, en el decurso del proceso, la demandante no ha cumplido con acreditar conforme a la carga probatoria establecida en el artículo 23° de la Ley decurso 29497, Nueva Ley Procesal de Trabajo, que la municipalidad demandada haya aprobado la Bonificación por Riesgo de Salud de sus trabajadores obreros mediante Decreto de Alcaldía por el período reclamado – junio dos mil tres a agosto de dos mil dieciséis-, por cuanto el otorgamiento de la bonificación por riesgo salud necesariamente se encuentra condicionado a la regulación propia que cada gobierno local emita, asimismo, la municipalidad debe sujetarse a los créditos presupuestarios autorizados en la respectiva ley anual de presupuesto del Sector Público.

Este beneficio económico debe estar dentro del Presupuesto Económico de la entidad municipal, siendo responsables de su administración el alcalde, secretario del concejo y jefe de personal o quienes hagan sus veces conforme se ha establecido en el mismo decreto.


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