lunes, 22 de agosto de 2022

Suma tiempo periodo prueba mismo empleador

 Periodo de Prueba 

  ¿Se pueden sumar los periodos de prueba durante el tiempo laborado para un mismo empleador para completar el periodo de prueba previsto en la ley ?

A través de la Casación Laboral N° 15308-2019-Tacna, La Corte Suprema ( En adelante CS) nos responde esta pregunta 

- Tengamos en cuenta que, el periodo de prueba encuentra justificación en el derecho que tiene el empleador de evaluar a los trabajadores con quienes inicia una relación laboral a efectos de conocer si en la práctica pueden cumplir eficientemente las labores para las cuales se les ha contratado.

-  La duración del periodo de prueba lo establece la ley (03 meses como regla general, 06 meses para trabajadores calificados o de confianza y de 01 año para los trabajadores de dirección), pero nada obsta para que por acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, el mismo pueda ser suprimido o reducidc en su vigencia. 

- No puede pactarse un periodo de duración mayor al previsto en la ley, pues de ocurrir ello, este exceso no surtirá efecto alguno.

-  La principal característica del periodo de prueba es que durante su vigencia el trabajador no goza de protección contra el despido arbitrario. 

- A nivel legal, el artículo 10°del decreto supremo N° 003-97-TR, y el artículo 16° del decreto supremo N° 001-96-TR, permiten la siguiente interpretación conjunta: "Todo trabajador que haya laborado en distintos periodos para un mismo empleador, puede sumar dichos periodos hasta completar el periodo de prueba previsto en la ley, vale decir, tres o seis meses o un año según sea el caso, siempre que al reingresar realice las mismas funciones u otras afines al cargo que desempeñó en su anterior relación laboral. 

No procede la acumulación de servicios cuando el reingreso se produzca en un cargo notoriamente distinto o cuando hayan transcurrido más de 03 años de producido el cese". 

-  En el presente caso la demandante laboró como agente chofer de seguridad ciudadana en la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de la Gerencia de Transporte y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Tacna desde el 10/05/2011 al 31/03/2012; del 06/06/2012 al 30/04/2013; del 16/07/2013 al 31/05/2014; del 06/08/2014 al 15/01/2015; del 01/06/2015 al 31/07/2015; del 01/10/2015 31/12/2015; del 01/02/2016 al 30/11/2016; y, del 02/11/2017 al 31/01/2018, lo que se corroboró con los certificados de trabajo. 

-  Sumados los periodos laborados y detallados anteriormente, la CS concluyó que, la demandante ya había superado el periodo de prueba legal de 03 meses, habiendo adquirido, por tanto, el derecho a la protección contra el despido, motivo por el cual solo podía ser despedida por causa justa vinculada a su capacidad o conducta situación que, en el presente caso, no ocurrió. 


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