Periodo de Prueba
¿Se pueden sumar los periodos de prueba durante el tiempo laborado para un mismo empleador para completar el periodo de prueba previsto en la ley ?
A través de la Casación Laboral N° 15308-2019-Tacna, La Corte Suprema ( En adelante CS) nos responde esta pregunta
- Tengamos en cuenta que, el periodo de prueba encuentra justificación en el derecho que tiene el empleador de evaluar a los trabajadores con quienes inicia una relación laboral a efectos de conocer si en la práctica pueden cumplir eficientemente las labores para las cuales se les ha contratado.
- La duración del periodo de prueba lo establece la ley (03 meses como regla general, 06 meses para trabajadores calificados o de confianza y de 01 año para los trabajadores de dirección), pero nada obsta para que por acuerdo entre las partes o por decisión del empleador, el mismo pueda ser suprimido o reducidc en su vigencia.
- No puede pactarse un periodo de duración mayor al previsto en la ley, pues de ocurrir ello, este exceso no surtirá efecto alguno.
- La principal característica del periodo de prueba es que durante su vigencia el trabajador no goza de protección contra el despido arbitrario.
- A nivel legal, el artículo 10°del decreto supremo N° 003-97-TR, y el artículo 16° del decreto supremo N° 001-96-TR, permiten la siguiente interpretación conjunta: "Todo trabajador que haya laborado en distintos periodos para un mismo empleador, puede sumar dichos periodos hasta completar el periodo de prueba previsto en la ley, vale decir, tres o seis meses o un año según sea el caso, siempre que al reingresar realice las mismas funciones u otras afines al cargo que desempeñó en su anterior relación laboral.
No procede la acumulación de servicios cuando el reingreso se produzca en un cargo notoriamente distinto o cuando hayan transcurrido más de 03 años de producido el cese".
- En el presente caso la demandante laboró como agente chofer de seguridad ciudadana en la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal de la Gerencia de Transporte y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Provincial de Tacna desde el 10/05/2011 al 31/03/2012; del 06/06/2012 al 30/04/2013; del 16/07/2013 al 31/05/2014; del 06/08/2014 al 15/01/2015; del 01/06/2015 al 31/07/2015; del 01/10/2015 31/12/2015; del 01/02/2016 al 30/11/2016; y, del 02/11/2017 al 31/01/2018, lo que se corroboró con los certificados de trabajo.
- Sumados los periodos laborados y detallados anteriormente, la CS concluyó que, la demandante ya había superado el periodo de prueba legal de 03 meses, habiendo adquirido, por tanto, el derecho a la protección contra el despido, motivo por el cual solo podía ser despedida por causa justa vinculada a su capacidad o conducta situación que, en el presente caso, no ocurrió.
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