Transacción extrajudicial
¿El documento donde consta el acuerdo debe ser suscrito por el abogado del trabajador?
Fuente :
Cas.1866-2021, La Libertad de 20-4-22
El caso : Un trabajador solicitó el pago de una indemnización por daños y perjuicios producto de un accidente.
El empleador señaló que con el trabajador había celebrado una transacción extrajudicial por dicho concepto.
Planteó una excepción de conclusión del proceso, argumentando que el derecho del trabajador fue satisfecho.
Las instancias inferiores declararon infundada la excepción por las razones siguientes:
1. Si bien el acuerdo fue firmado por ambas partes, no había prueba del pago de la suma pactada (S/.20,000.00).
Ello hacía presumir que el trabajador no leyó el documento y lo firmó mediando engaños.
2. El documento no consignaba la firma del abogado del trabajador.
3. El acuerdo transaccional no contenía todos los conceptos pretendidos por el trabajador.
Por otro lado, precisaron lo siguiente: i) el acuerdo no tiene la calidad de cosa juzgada, sino la de título ejecutivo ii) la calidad de cosa juzgada sólo puede adquirirse en caso el acuerdo se ejecute en un proceso ejecutivo.
Precisaron que en tanto carecía de la característica de inmutabilidad inherente a la cosa juzgada, la transacción sólo podía ser opuesta como defensa de fondo.
Respuesta del empleador.
En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 139 (inc.5) de la Constitución, 30 (inc.c) de la NLPT, así como de los arts. 446 (inc.10) y 453 (inc.4) del Código Procesal Civil.
Con relación al art. 139, inc.5) de la Constitución señaló que la sentencia debía declararse nula y ordenarse la expedición de un nuevo fallo que se pronunciara sobre los efectos de la transacción.
Respecto de la infracción normativa del art. 30 (inc.c) de la NLPT consideró que la posición de la Sala era errada al establecer como requisito de validez que la transacción fuera suscrita por un abogado. Finalmente, alegó que la transacción extrajudicial celebrada previamente a un proceso (no homologada judicialmente) podía ser opuesta como excepción procesal, conforme a los arts. 446 (inc.a) y 453 (inc.4) del Código Procesal Civil (fuero civil).
Pregunta: ¿La Sala Superior cometió las infracciones normativas alegadas?
Fallo: No por lo siguiente:
1. La Sala Superior expuso las consideraciones fácticas y jurídicas que le sirvieron de sustento.
A fin de justificar lo decidido, señaló que la transacción extrajudicial constituía título ejecutivo y que solo adquiría la calidad de cosa juzgada en caso fuera ejecutada en un proceso ejecutivo.
2.- Los acuerdos transaccionales no están exentos de la firma de un abogado, ello en aras de salvaguardar el derecho de trabajadores que, como en el caso (indemnización por daños y
perjuicios), podrían acceder a un monto irrisorio por falta de asistencia legal oportuna.
3.- Respecto de que la transacción debía ser opuesta como excepción procesal, conforme a los arts. 446 (inc.a) y 453 (inc.4) del Código Procesal Civil, dicho argumento debe ser desestimado.
El art. 30 de la NLPT debe ser aplicado conforme al art. 26 (inc.3) de la Constitución Política, el cual establece el principio de interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.
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