viernes, 9 de septiembre de 2022

perjuicio por quebrantamiento buena fe

 Termino relación laboral 

Falta grave

incumplimiento de obligaciones laborales 

 ¿Basta el quebrantamiento de la buena fe laboral para extinguir el contrato de trabajo o es necesario que exista perjuicio al empleador ?

Fuente :  Casación Laboral N° 17033-2019-Tacna,

 La Corte Suprema ( En adelante CS) nos responde esta pregunta .

- La graduación o determinación de la gravedad va a depender de cada supuesto de despido previsto en la ley, lo que va a permitir establecer si nos encontramos ante un hecho grave que conduzca a la extinción del contrato de trabajo, para ello, la falta grave tipificada en el literal a) del artículo 25° del decreto supremo N° 003-97-TR (#LPCL), sobre "incumplimiento de las obligaciones de trabajo" se complementa con la frase "que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral", con orientación entonces al rompimiento de la confianza depositada en el trabajador, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y convirtiendo en insostenible la relación laboral, sin que para ello sea imperativo la producción de algún perjuicio al empleador. 

Sobre el Caso

- Se acreditó que la demandante incurrió en una infracción sancionable, que sin embargo a entender del colegiado superior no justificó su despido, por vulnerar los principios de proporcionalidad y gradualidad.


 -En el transcurso del proceso han sido objeto de análisis diversas conductas desarrolladas por la demandante, por haber incumplido con sus funciones específicas y sus responsabilidades como Jefe de Banca de Servicio I, establecidas en los manuales correspondientes, pues la falta versa sobre la apertura de 117 cuentas concentradas en 14 clientes, incumpliendo así con: 

1 Informar a la persona correspondiente y/o superior jerárquico en la empresa demandada los hechos imputados. 

2 Verificar que las aperturas de cuentas tengan la documentación y sustento debidamente llenado y de encontrar observaciones o irregularidades debía solicitar su regularización o informar al superior correspondiente. 

3 Reportar que las firmas suscritas en las aperturas de cuentas coincidan con las firmas de sus DNI (más aún si hay informes periciales de grafotecnia de fecha 20/11/2017 que corroboran lo imputado por la demandada). 

.- Para la CS la demandante incurrió en incumplimiento de obligaciones laborales que quiebra de modo irreversible la confianza depositada en ella y la buena fe que debe existir en el marco de las relaciones de trabajo, anulándose las expectativas puestas en la labor encargada, tornando aquella relación en insostenible. 


Por ende, la CS concluyó que, el colegiado superior incurrió en infracción normativa del inciso a) del artículo 25° de la LPCL, y revocó la decisión adoptada por este último, y confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia (que declaró infundada la demanda de reposición de la demandante). 


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