jueves, 1 de septiembre de 2022

Plazo no razonable para requerimiento

 Fiscalización Laboral 

Requerimiento 

Caso en que el plazo para cumplir la medida Inspectiva de requerimiento no fue razonable ni proporcional 

Fuente : Res. 748-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 8-8-22

Hechos: La Sunafil requirió al inspeccionado lo siguiente:

- Identificar las condiciones de trabajo del puesto (jefe de cobranzas) e informar si el trabajador que lo ocupaba era sensible a determinados factores de riesgo frente al COVID-19.

- Acreditar la adopción de medidas de protección de los trabajadores en situación de discapacidad. 

- Mostrar los resultados de evaluaciones sobre factores de riesgos (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales) y de procreación, enfoque de género y protección de las trabajadoras y los adolescentes, según lo establecido en los arts. 64, 65, 66 y 67 de la Ley 29783)

El inspeccionado incumplió el requerimiento y fue sancionado al amparo del art. 46, num. 46.7 del RLGIT.

 En su defensa, señaló que la medida de requerimiento se realizó en setiembre del 2020, sin considerar que, conforme a la LSST, la actualización del IPER es obligatoria una vez al año (en diciembre de cada año). Agregó que debía tenerse en cuenta que el requerimiento se realizó a los 6 meses de haberse declarado la pandemia causada por el COVID-19.


Pregunta : ¿El inspeccionado fue sancionado conforme a ley?

Fallo: No. 

Los requerimientos estuvieron orientados a que el inspeccionado reformule el contenido del documento denominado “Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y sus Controles – IPERC e incluya diversas  materias 1

. Si bien el inspector otorgó un plazo de 3 días hábiles, dicho plazo no resulta razonable, ni proporcional, pues para la modificación de dicho documento, es necesario que un especialista y el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se reúnan. 

Se debe considerar el tiempo que se requiere para revisar, elaborar y aprobar dicho documento, lo cual resulta imposible llevar a cabo en el plazo otorgado por la autoridad.

En ese sentido la medida inspectiva de requerimiento fue emitida sin observar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y legalidad. Por tanto, corresponde declarar fundado en parte el recurso de revisión, revocando en parte, la resolución impugnada y dejando sin efecto la multa impuesta.

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1. Identificación de condiciones de trabajo existentes o previstas; exposición de riesgo como el Covid-19; adopción de medidas de protección a favor de trabajadores en situación de discapacidad; evaluación de factores de riesgos para la procreación; enfoque de género y protección de trabajadoras y adolescentes, y evaluaciones de factores de riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.


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