jueves, 22 de septiembre de 2022

Inspector municipal de transporte es obrero o empleado

 ¿Los inspectores municipales de transporte al servicio de las municipalidades son obreros o empleados ?

A través de la Casación Laboral N° 16835-2018-Ucayali, La Corte Suprema (En adelante CS) nos responde esta pregunta  

- Sobre el caso .

Las funciones que realizaba el inspector municipal de transporte eran: 

1 Acciones de control con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones sobre transporte urbano. 

2 Supervisa y detecta incumplimientos e infracciones a las normas de transporte urbano. 

3 Levantar actas de control, papeletas de infracción, aplicar medidas preventivas en caso de incumplimientos e infracciones a las normas de transporte urbano. 


- Al tener dentro de sus funciones el sancionar infracciones de tránsito, emitir actos administrativos en cumplimiento de la competencia del área al que pertenecen y de acuerdo a las atribuciones señaladas en leyes, ordenanzas, decretos de alcaldía y de acuerdo a su ROF, ejercen función administrativa. 


- Así, entienden a la función administrativa como la actividad inmediata, permanente y concreta que desarrollan los órganos estatales para alcanzar su finalidad. 


-Siendo una de sus finalidades la de supervisar y fiscalizar el transporte urbano dentro de la jurisdicción correspondiente. 


- En ese orden de ideas, si los inspectores municipales de transporte, ejercen función administrativa, la que se manifiesta a través de las sanciones (actos administrativos) que imponen al incumplimiento o infracción de las normas de transporte, la propia naturaleza de sus labores hace que sean empleados, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 27972 y, por ende, que estén sujetos al régimen laboral aplicable a la administración pública, es decir el D.L. N° 276. 


- La CS advirtió que, el colegiado superior incorporó al trabajador demandante bajo los alcances del régimen privado, sin tener en consideración que el ingreso a la administración pública es mediante concurso y plaza presupuestada, en atención al artículo 5° de la Ley Marco del Empleo Público. 


-El Colegiado Superior argumentó su decisión exponiendo que, el demandante presta sus servicios para la entidad demandada desde el 04/09/2015 hasta la fecha, en el cargo de inspector de tránsito en la condición de obrero, y que se encuentra bajo los alcances del decreto supremo N° 003-97-TR, conforme lo establecido en el artículo 81 ° de la Ley N° 27972. 

-Sin embargo, el argumento esbozado no tiene asidero fáctico ni jurídico, pues estando a lo discernido en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral y Previsional (2018), los inspectores municipales de transporte al servicio de las municipalidades deben ser considerados como empleados, ello en consideración a la naturaleza de las labores que realizan, por lo que, deben estar sujetos al régimen laboral regulado por el D.L. N° 276 y la Ley N° 30057. 


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