Sobre la facultad de los jueces laborales para requerir datos personales a terceros del sector privado y a la SUNAT
Se planteó la siguiente consulta:
'• "Agradeceré precisarme el alcance y límites de la facultad del Poder Judicial (juez laboral), para solicitar a terceros del sector privado, información de datos sensibles (ingresos percibidos por servicios profesionales, conceptos) y también igual pedido a SUNAT vinculados con la reserva tributaria, cuando no media interés público, sin que medie consentimiento del ciudadano que se verá afectado con el acceso a dicha información. No existiendo interés público, ¿es ello procedente?"
-El juez laboral se encuentra legitimado expresamente para acceder a datos personales sensibles que obren en poder de entidades privadas y públicas (como la SUNAT), mediante la emisión de una orden y/o mandato judicial que contenga el requerimiento motivado y proporcional a los hechos que conoce en el proceso laboral, respecto de una de las partes intervinientes, siempre que dicho acceso resulte estrictamente necesario para generarle elementos de convicción sobre la causa que conoce.
Para el tratamiento de datos personales sensibles se requiere obligatoriamente el consentimiento válido y por escrito de sus titulares, salvo que medie ley autoritativa al respecto o se configure uno o más de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 14 de la LPDP.
La exoneración de la obligación de solicitar el consentimiento, conforme lo señalado en el artículo 14 de la LPDP, no exonera del cumplimento de las demás disposiciones de la LPDP y su reglamento, tales como el principio de proporcionalidad. Por lo que el juez solo debe pedir la información estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus funciones y en el marco de un proceso laboral.
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