Inspeccion laboral
Requerimiento
Nulidad de multa
Fuente : Resolución N° 777-2022-SUNAFIL/ TFL
Se multó a una empresa con S/ 437,976.00 por no haber cumplido con un requerimiento de documentación que acreditaba el pago de remuneraciones y entrega de EPPs.
La empresa pidió un plazo al primer requerimiento, el inspector no contestó a su pedido. Luego, antes que se emita el acta de infracción presentó documentación a través de un escrito, en el que se consignó un enlace drive con la información solicitada.
El inspector no consideró el escrito y la información presentada; y en la resolución de multa tampoco. En la resolución que resuelve la apelación se indica que el enlace consignado en el escrito no tenía ninguna información.
Sin embargo, el Tribunal considera en la resolución lo siguiente: "Sin perjuicio de lo anterior, dado el principio de presunción de veracidad, la Administración debió explicitar en su resolución o incorporar en el expediente la captura de pantalla o registro de la verificación que realizó respecto del enlace "azul" señalado por el administrado, a efectos de evidenciar que la presunción iuris tantum establecida en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG ha sido vencida".
Asimismo, en el otra parte de la resolución añade: "...la Administración debió, oportunamente, realizar todas las actuaciones conducentes a verificar la veracidad de los hechos alegados y, además, comunicar oportunamente al administrado la situación fáctica encontrada (alegada inactividad del enlace "azul") a efectos de cumplir con el acotado principio".
Es decir, el Tribunal considera que, si había problemas para descargar la información del enlace drive, o la información no estaba; la administración debía evidenciarlo en su resolución; o en todo caso comunicarse con el administrado para consultar sobre la información; en aras de "vencer" la presunción de veracidad.
En consecuencia, al no existir ninguna evidencia ni fundamentación por parte de la administración del porqué no se valoraron los medios probatorios ofrecidos por el administrado; el Tribunal concluye que existe afectación al debido procedimiento y declara la nulidad de lo actuado, ordenando que se emita una nueva resolución por parte de la sub intendencia de resolución que analice los actuados y las pruebas, para determinar si procede la multa. Esta decisión resalta la importancia de la valoración de las pruebas ofrecidas, y que las instancias administrativas deben agotar los medios para actuarlas y valorarlas; dando oportunidad al administrado de superar errores técnicos como el que, al parecer, ocurrió en este caso con el enlace drive. hubiera sido muy grave que el administrado reciba una multa tan elevada, teniendo la documentación.
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