viernes, 9 de septiembre de 2022

Configuración despido presentar queja

 Despido Nulo

Por Presentación de una queja o la participación en un proceso judicial contra el empleador.  Configuración 

 ¿Qué se requiere para que se configure la causal de despido nulo prevista en el inciso c) del artículo 29° decreto supremo N° 003-97-TR 511 

Fuente :  Casación Laboral N° 17055-2019-Callao,

La Corte Suprema (En adelante  CS) indica  que :

- Será nulo el despido que tenga por motivo la presentación de una queja o la participación en un proceso judicial contra el empleador, en dicha razón el juzgador deberá establecer la vinculación del despido con la motivación real del mismo, no bastando que se acredite por separado los hechos invocados, sino que tenga una relación con la decisión del empleador.


Esto según lo establecido en el artículo 47°del Decreto Supremo N° 001-96-TR, que señala que se configura esta causal de despido si la queja o reclamo ha sido planteado contra el empleador ante las autoridades administrativas o judiciales competentes y se acredite que esté precedido de actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente el reclamo de sus trabajadores. 


Sobre el caso ..

- La CS consideró que no se ha acreditado actitudes o conductas del empleador que evidencien el propósito de impedir arbitrariamente el reclamo de sus trabajadores, siendo que de la revisión de los contratos modales suscritos se evidencia que se llevó a cabo la visita inspectiva el día 29/11/2017, conforme se aprecia en el contenido del acta de infracción emitida por la SUNAFIL. 

Sin embargo, la demandada continuó renovándole a la demandante los contratos modales por incremento de actividad, conforme se acredita con el contrato de trabajo de fecha 30/11/2017, cuya vigencia ha sido hasta el 31/12/2017, es decir, posterior a la visita inspectiva, no evidenciándose conductas arbitrarias para la prórroga del contrato de la demandante. 

- A mayor abundamiento, tanto el acta de infracción como la imputación de cargos, fueron notificados formalmente a la empresa demandada el 23/01/2018, conforme se indica en la cedula de notificación, es decir, con fecha posterior a la culminación de la relación laboral por vencimiento de contrato ocurrida el 31/12/2017; presentando la demandada sus descargos el 29/01/2018, evidenciándose que no existe un nexo causal y de temporalidad entre el vencimiento del contrato y el procedimiento administrativo llevado ante la Sunafil. 


- Finalmente, la Sub Intendencia de Resolución Intendencia Regional de la Sunafil en el Callao decidió no acoger la sanción propuesta en el acta de infracción y dispuso que se dé la conclusión del procedimiento sancionador y se archive el mismo; decisión administrativa que corrobora la inexistencia de la desnaturalización contractual modal denunciada por la demandante, la validez de conclusión pactada de su último contrato y la ausencia de nexo causal entre la queja presentada por la demandante y la extinción de la relación laboral. 


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