Sistema Privado de Pensiones
¿El empleador puede entregar al trabajador "directamente" los aportes destinados a su AFP ?
A través de la Resolución N° 765-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala que declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por INVOGA STORE S.A.C. (En adelante INVOGA), el Tribunal de Fiscalización Laboral (En adelante TFL) nos responde esta pregunta i
Obligacion legal: El artículo 34 del D S. N° 054-97-EF, establece la obligación del empleador, de declarar, retener y pagar a la entidad centralizadora de recaudación, los aportes previsionales de los trabajadores.
El pago puede ser hecho a través de la institución financiera o de otra naturaleza que designe la entidad centralizadora mencionada.
La declaración, retención y pago deben efectuarse dentro de los primeros 5 días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas.
En caso la SUNAT sea la entidad centralizadora, el calendario de declaración, retención y pago lo establecerá dicha entidad.
El monto de los aportes no pagados a la AFP dentro del plazo establecido generará un interés equivalente a la tasa de interés moratorio previsto para las obligaciones tributarias
Las pretensiones que buscan recuperar los aportes efectivamente descontados a los trabajadores y no abonados o depositados por el empleador en forma oportuna a la AFP son imprescriptibles.
Sobre el caso : Producto de las actuaciones inspectivas, el inspector comisionado actuante dejó constancia en el acta de infracción que, INVOGA no acreditó el pago de los aportes a la AFP Hábitat, que debieron realizarse por las retenciones de AFP entre los meses de setiembre de 2018 hasta marzo de 2019, y el aporte de AFP descontado en la liquidación de beneficios laborales de una ex trabajadora, tipificando esta conducta como una infracción muy grave, de conformidad con el artículo 44-B, numeral 44-B.2 del decreto supremo N° 019-2006-TR.
Respuesta del inspeccionado: INVOGA refirió que el monto de aporte que debía ser pagado, le fue entregado a la ex trabajadora, para que lo depositara individualmente a la AFP Hábitat, ya que ella era la encargada de efectuar los pagos de planillas y aportes a las AFP.
El TFL señaló que, INVOGA no presentó ningún recibo, boleta o medio probatorio suficiente que pueda dar fe de la recepción del monto del aporte por parte de la ex trabajadora, máxime, si se verificó en el numeral 4.5 del acta de infracción, que en la comparecencia llevada a cabo el 20/06/2019, el representante de INVOGA reconoció "que no habían cumplido con el pago de los aportes de la AFP Hábitat de todo el periodo laborado de la ex trabajadora, y solicitando en esa comparecencia un plazo para cumplir con esa obligación laboral ya que no podía efectuar el pago individual de los aportes de ésta, sino que, debía pagar el total de todos los aportes de los trabajadores afiliados a esa AFP declarados en los meses de setiembre 2018 a marzo de 2019".
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