Tercerización:
¿El tiempo del desplazamiento continuo se determina en función de la empresa tercerizadora o por cada trabajador?
Fuente : Informe 189-2022-MTPE/2/14.1 de 3-6-22
Antecedente: De acuerdo con el art. 6 del Rgto. de la Ley 29248 y del D.Leg.1038, “el desplazamiento continuo del trabajador al que se refiere el artículo 2 (1) del citado Decreto Legislativo es aquel realizado de forma regular entre la empresa tercerizadora y la empresa principal.
Se configura la continuidad cuando: a) El desplazamiento ocurra cuando menos durante más de un tercio de los días laborables del plazo pactado en el contrato de tercerización; o … b) Exceda de 420 horas o 52 días de trabajo efectivo, consecutivos o no, dentro de un semestre”.
Consulta: El tiempo de desplazamiento (art. 6 del D.S. 006-2008-TR), que determina cuándo una empresa tercerizadora está sometida a las obligaciones y restricciones de la Ley 29245, ¿debe computarse por el servicio completo que presta la empresa tercerizadora o por cada trabajador desplazado?
Respuesta: Tanto la Ley 29245 (arts. 4 y 7, inc. 1) como el D.Leg. 1038 (art. 2) se refieren a “trabajadores desplazados” en general; es decir, no aluden al desplazamiento individual.
En ese sentido, si tenemos en cuenta que el objeto de la tercerización es la externalización de una actividad especializada u obra, es razonable que el elemento diferenciador para distinguir la tercerización interna de la externa (outsourcing), esto es, el desplazamiento continuo de personal, sea evaluado en función del conjunto de trabajadores a cargo de la actividad u obra externalizada.
Los supuestos regulados por el art. 6 del Reglamento se interpretan a la luz de la Ley 29245 y el D. Leg. 1038, esto es, partiendo de la premisa que la tercerización es el proceso de externalización de actividades especializadas u obras de la empresa principal a cuenta de un tercero.
Los requisitos para la configuración de la continuidad del desplazamiento están pensados para cumplirse en función del conjunto de trabajadores encargados de ejecutar el objeto del contrato de tercerización; por tanto, no se trata de exigencias que deban leerse subjetivamente por cada trabajador.
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1. “Las obligaciones y restricciones establecidas en los artículos 4 al 9 de la Ley Nº 29245 son aplicables a aquellas empresas tercerizadoras que realizan sus actividades con desplazamiento continuo de personal a las instalaciones de la principal, no así a los supuestos de tercerización sin desplazamiento ni a las que lo hagan en forma eventual o esporádica”.
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