Despido por embarazo:
Reglas aplicables en los procesos de nulidad del despido por maternidad
Fuente :
Cas. Lab 30535-2019, Lima de 6-9-22
Doctrina Jurisprudencial:
A través de la presente sentencia la Corte Suprema de Justicia ha establecido doctrina jurisprudencial respecto del despido nulo por maternidad en lo referente a:
− La presunción de la nulidad del despido cuando se produce durante el periodo de prueba, de gestación o dentro de los noventa (90) días posteriores al parto.
− La inexigibilidad de comunicar al empleador por escrito la condición de gestante.
− La carga de la prueba del empleador sobre la causa justa del despido de la trabajadora gestante.
Al respecto ha declarado lo siguiente:
“En los procesos de nulidad del despido por móvil originado en el embarazo de las trabajadoras, los jueces de todas las instancias deberán tener en cuenta las reglas siguientes:
1. Se presume que el despido ha tenido como móvil el embarazo cuando se produce durante el periodo de gestación o dentro de los noventa (90) días posteriores al parto.
2. No resulta necesario que la trabajadora comunique al empleador por escrito su condición de gestante.
3. El empleador tiene la carga de la prueba de la causa justa de despido cuando este se produzca durante el periodo de gestación o dentro de los noventa (90) días posteriores al parto.
4. En el caso de trabajadoras gestantes despedidas durante el periodo de prueba, sin que exista una causa justa, se presume que el móvil del despido ha sido el embarazo.”
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