Termino relación laboral
Falta grave
Concurrir al centro de trabajador en estado de ebriedad:
¿ Que condiciones debe presentarse para que la falta sea pasible de despido?
Fuente :
Cas. Lab. 16830-2019, Del Santa de 17-11-21
Lo que dice la legislación laboral : De acuerdo con el art. 25, inc. e) de la LPCL, “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación
… Son faltas graves: …
e) La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes, y aunque no sea reiterada cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad.
La autoridad policial prestará su concurso para coadyuvar en la verificación de tales hechos; la negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente se considerará como reconocimiento de dicho estado, lo que se hará constar en el atestado policial respectivo”.
Pregunta: Si el trabajador concurre al centro de trabajo con signos de haber consumido alcohol, el hecho de negarse a la realización del dosaje etílico, ¿configura la falta grave tipificada en el art. 25, inc. e) de la LPCL?
Fallo: No. El hecho de no someterse al dosaje etílico puede entenderse como un reconocimiento del estado de ebriedad; no obstante, si bien la ley prevé que concurrir a trabajar en estado de ebriedad puede tipificarse como una falta grave, ese hecho requiere de otros supuestos que la misma ley ha considerado necesarios para su configuración, como lo son, la “reiterancia”, “la naturaleza de la función” o que “el trabajo revista excepcional gravedad”.
Estos supuestos de alguna forma limitan la facultad sancionadora del empleador de imponer la sanción más drástica (despido).
Si bien la norma contenida en el art. 25, inc. e) de la LPCL establece que el empleador tiene la facultad de sancionar disciplinariamente al trabajador, dicho accionar debe encontrarse dentro de los límites de la razonabilidad y proporcionalidad.
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