martes, 18 de octubre de 2022

Extension de la asignación familiar hasta 24 años

 La Corte Suprema  precisa ¿ Cuándo se debe extender el pago de la Asignación 

Familiar ?

Fuente : Casación Laboral N° 5385-2020, la Corte Suprema


La legislación laboral vigente:

La Ley N° 25129 establece que el trabajador tiene derecho a percibir un beneficio denominado “Asignación Familiar”, equivalente al 10% de la RMV, supeditado a que el trabajador tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años.

La Asignación Familiar se extenderá en caso de que el hijo o hija del trabajador cumpla 18 años y se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, hasta que el hijo o hija alcance la edad máxima de 24 años.


Dudas  en su aplicación 

Frente a esta situación, surge la duda si para gozar de la extensión de la Asignación Familiar, 

(i)  ¿ El hijo o hija del trabajador debe encontrarse estudiando  cuando cumpla los 18 años ?, o 

(ii) ¿ Puede iniciar dichos estudios en cualquier momento antes de alcanzar los 24 años?


Revise esta sentencia ..

En la Casación Laboral N° 5385-2020, la Corte Suprema se 

inclinó por la segunda posición..

... Puede iniciar dichos  estudios en cualquier momento antes de alcanzar los 24 años...

Y declaró precedente vinculante las siguientes reglas:

1)  Los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos mayores de 18 años tienen derecho a continuar percibiendo la Asignación Familiar siempre que se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios.

b) La Asignación Familiar se pagará hasta que el hijo o hijos alcancen la edad máxima de 24 años.

c) No es necesario que los estudios superiores o universitarios se realicen de manera continua e inmediata al cumplimiento de los 18 años de edad.


Algo mas por saber :

Este precedente judicial reconoce que no será un requisito esencial para la entrega de la Asignación Familiar que el hijo o hija del colaborador esté cursando efectivamente estudios técnicos o profesionales al cumplir 18 años. 

De esta manera, la Asignación Familiar se entenderá como una subvención para afrontar los gastos de educación, antes que una retribución por la labor efectuada.


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