Hostilidad Laboral
¿ Es hostilidad , la no asignación de labores efectivas al trabajador ?
Fuente
Res. 012-2021-SUNAFIL/IRE Lambayeque de 14-1-22
Pregunta: El hecho de no asignar al trabajador labores efectivas ¿constituye un acto de hostilidad?
Fallo: Sí.
El comportamiento del empleador consistente en no asignar labores efectivas al trabajador constituye un acto de hostilidad.
Dicha conducta genera en el trabajador un estado de degradación al recortarle su derecho al trabajo.
Se enmarca en el supuesto de hostilidad previsto en el inc. g) del art. 30 de la LPCL; asimismo, configura el tipo infractor tipificado en el art. 25, num. 25.14 del RLGIT.
Observación 1: Sobre el caso
En el caso la autoridad determinó que el empleador (empresa de telecomunicaciones) había cometido actos de hostilidad en contra del trabajador (sujeto a un contrato bajo modalidad de incremento de actividades), al no asignarle labores efectivas desde el 26-2-21 hasta el 1-5-21 (fecha de cese).
Según el inspeccionado, la no asignación de funciones se debió al periodo de transición operativa generada por el bloqueo de usuarios, lo cual impedía al trabajador realizar gestiones con éstos.
Observación 2: Sustento legal
Se citó como antecedente la Casación Laboral N° 25297-2018 Lima Norte. En ese caso la Corte Suprema determinó que la falta de ocupación efectiva constituye un acto de hostilidad.
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