domingo, 16 de octubre de 2022

Cese laboral y denuncia ante sunafil previa

 Término relación laboral

Denuncia laboral 

Extinción del vínculo laboral antes de la notificación de la imputación de cargos: 

¿Sustracción de la materia?  

Fuente :Res. 922-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 30-9-22

Pregunta : Si el vínculo laboral con el trabajador afectado se extinguió antes de la notificación de la imputación de cargos, ¿la autoridad debe declarar la sustracción de la materia y, por tanto, el inspeccionado debe ser librado de rresponsabilidad?

Fallo: No. La extinción del vínculo laboral antes de la notificación de la imputación de cargos no constituye un presupuesto tipificado en la LGIT que impida la continuidad de las funciones de laautoridad inspectiva. 

Tampoco constituye una  modalidad de conclusión del procedimiento de acuerdo a lo establecido en el art. 186 (1) de la LPAG. 

En ese sentido, no procede declarar la sustracción de la materia, debiendo la autoridad inspectiva proseguir con el procedimiento y sancionar al inspeccionado. 

_______________

1. El art. 186 de la LPAG prescribe dos modalidades del fin del procedimiento:

- La primera, por medio de resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del asunto, el silencio administrativo positivo y negativo, el desistimiento, la declaración de abandono, acuerdos adoptados como consecuencia de conciliación o transacción extrajudicial que tengan por objeto poner fin al procedimiento y la prestación efectiva de lo pedido a conformidad del administrado en caso de petición graciable; y, 

- La segunda, por resolución que así lo declare por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidadde continuarlo.


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