Negociación colectiva
Sector Público
Autoridad Adtva de trabajo
Fuente : Informe N.° 480-2022-MTPE/2/14.1
Sobre la actuación de la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco de la negociación colectiva descentralizada en el sector Estatal, a través del informe N.° 480-2022-MTPE/2/14.1 emitido por la Dirección de Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha señalado las siguientes conclusiones:
1 La Ley N.° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, tiene por objeto regular el ejercicio del derecho a la negociación colectiva de las organizaciones sindicales de trabajadores estatales, de conformidad con lo establecido en el artículo 28° de la Constitución Política del Perú y lo señalado en el Convenio 98 y en el Convenio 151 de la Organización Internacional del Trabajo.
Posteriormente, mediante decreto supremo N.° 008-2022-PCM se aprobaron los Lineamientos para aplicar lo dispuesto en la Ley.
2 La Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, es la entidad competente para pronunciarse sobre las relaciones laborales individuales y colectivas de trabajo en el ámbito de la Administración Pública, incluida las disposiciones normativas contenidas en la Ley N.° 31188.
3 La Autoridad Administrativa de Trabajo participa en la negociación colectiva descentralizada en el Sector Estatal, a través de los servicios de conciliación y sorteo de árbitros.
En ambos casos, existe una remisión a la normativa privada y administrativa del Sector Trabajo y Promoción de Empleo, en lo que corresponda para dichas materias.
No se ha previsto otorgar a la AAT facultades resolutivas con relación a controversias suscitadas durante la negociación colectiva descentralizada.
4 Existe una problemática en torno al documento que acredita la conclusión de la etapa de conciliación y los presupuestos a observar por la AAT para la atención del servicio de conciliación.
Dado que la Ley y los Lineamientos han facultado a la AAT para actuar en el marco de dichas materias, con remisión expresa a las reglas previstas para el régimen privado y disposiciones administrativa del Sector Trabajo y Promoción de Empleo; por consiguiente, esta Dirección de Normativa de Trabajo se ha pronunciado únicamente en dichos extremos.
5. Conforme al numeral 1 del artículo 41° del decreto legislativo N.° 1071 y el principio de la kompetenz-kompetenz, el Tribunal Arbitral tiene competencia para decidir sobre su propia competencia; por ende, evaluar la procedencia del arbitraje potestativo y realizar el control de legalidad de dicha negociación colectiva.
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