Inspección laboral
Despido arbitrario
Comparecencia virtual
Inasistencia
¿Tener síntomas de Covid-19 justifica inasistencia a comparecencia virtual para la realización de la diligencia de verificación de un presunto despido arbitrario!?
Fuente : Resolución N.° 1002-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala
Se declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por el PROYECTO REGIONAL PASTO GRANDE ( En adelante PRPG), el Tribunal de Fiscalización Laboral ( En adelante TFL) determinó:
1. El día 19/07/2021, se extendió requerimiento de comparecencia virtual, mediante casilla electrónica SUNAFIL, para que se apersone un representante legal o apoderado del PEPG; a fin de verificar el despido arbitrario de un trabajador.
2. En la diligencia del día 22/07/2021 a las 10:00 horas, sola se hizo presente el trabajador, en la plataforma virtual meet, habiendo transcurrido más de 10 minutos, sin que se haga presente el representante legal o apoderado, se procedió a continuar con la diligencia, la cual concluyo a las 10:45 horas.
3. Durante el desarrollo de las actuaciones inspectivas, el PEPG no presentó documento alguno de lo alegado, ni mucho menos presentó la referida justificación.
4. Recién con el escrito de descargo a la imputación de cargos, hace referencia a su justificación, adjuntando la constancia de aislamiento domiciliario, certificado de prueba antígeno, constancia médica de evaluación y diagnóstico.
4. A su vez señalo que, del 15 al 21/07/2021 la representante designada se encontraba en aislamiento domiciliario y el día 22/07/2021 acudió para la toma de muestra de hisopado nasal, siendo que en dicha fecha sintió descompensación siendo llevada al área médica, estando bajo observación hasta las 12:00 horas del mismo día.
5.Para el TFL, el PEPG pudo designar a otro representante a fin de que participe de la diligencia, en consideración que, bajo las condiciones de salud de su representante designada, dicho aislamiento se pudo prorrogar o presentar complicaciones posteriores a la fecha de término del aislamiento.
5. La situación denota la falta de diligencia por parte del PEPG.
6. Del mismo modo, considerando que la referida representante, tenía programada la realización de su prueba para el día 22/07/2021, conforme a su procedimiento de retorno a las labores, debió tomar las precauciones, en caso el resultado de dicho examen sea positivo, más aún si la misma está programada para desarrollarse de manera virtual, pudiendo, de ser el caso, designar un nuevo representante con carta poder simple, a fin de participar de la referida diligencia y cumplir con su deber de colaboración con el desarrollo de las actuaciones inspectivas, situación que no ha ocurrido.
Resultado : En consecuencia, el TFL confirmó la infracción a la labor inspectiva traducida en la inasistencia del representante legal y/o apoderado de la razón social inspeccionada a la diligencia de comparecencia virtual programada.
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