lunes, 7 de noviembre de 2022

La antiguedad justifica diferencia salarial

 Discriminación salarial por genero 

Diferenciación 

Criterio  : La antigüedad 

¿La antigüedad en el puesto justifica que 2 trabajadores de un mismo puesto ganen montos distintos!?

Fuente:   Resolución N.° 1003-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala 

Se  declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por la CLÍNICA PERUANO AMERICANA S.A. (CLÍNICA).

El caso : La Intendencia Regional de La Libertad, en la resolución impugnada, sustenta en su considerando 17 que: "(...) el administrado no ha presentado documento que sustente la aplicación de criterios objetivos y causas razonables que determinen la diferenciación salarial entre la trabajadora comparativa Kelly (...) y la trabajadora afectada Yahjaira (...)", pese a que en el considerando 15 la propia Intendencia reconocía que "(...) no existe una norma legal alguna que determine cuáles son los criterios que tendría que considerar un empleador para establecer las condiciones salariales o la política remunerativa de sus trabajadores".

El Tribunal de Fiscalización   Laboral ( TFL) consideró qué los criterios objetivos que motivan la diferencia salarial entre la denunciante y las otras trabajadoras comparadas se sustentan precisamente en el Informe remitido por el impugnante como respuesta al requerimiento de información del 15 de octubre, antes reseñado. 

El Informe Legal N° 053-2020-EJZ/DZA, precisamente señala que la antigüedad en el cargo constituye uno de los elementos diferenciadores, el cual se puede apreciar de la revisión de los Cuadros N.° 01 y 02 de la Resolución N.° 1003-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, en donde se aprecia que la trabajadora Yhajaira tiene un período menor de tiempo ejecutado esa labor (3 años, 7 meses y 29 días), a comparación de la trabajadora Kelly (6 años, 5 meses y 29 días), quien a su vez se ha desempeñado en más servicios que la trabajadora Yhajaira.

La antigüedad  ...  Sobre la antigüedad como criterio para establecer diferencias salariales, el TFL ha examinado varios casos, tales como las Resoluciones N.° 103-2021, 269-2021, 272-2021 y 337-2021 SUNAFIL/TFL-Primera Sala, en los que ha considerado que, por vía unilateral o por convenio colectivo de trabajo, pueden establecerse diferencias salariales entre trabajadores pertenecientes a una misma categoría a partir de la antigüedad en el puesto de trabajo, entre otros criterios objetivos, algunos de los cuales son mencionados en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N.° 30709. 

Aunado a ello, cabe señalar que el reconocimiento de la trayectoria laboral de los trabajadores no constituye un acto de discriminación laboral, conforme se ha determinado en la Casación Laboral N.° 6783-2018-Lima Este, en su fundamento jurídico décimo quinto.

Así las cosas, el TFL dejó sin efecto la infracción tipificada en el numeral 25.17 del artículo 25 del decreto supremo N.° 019-2006-TR.


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