Registro control de asistencia
Sanción por no llevar el registro de control de asistencia e incumplir sus formalidades: Caso en que el trabajador no registraba su ingreso y salida .
Fuente : Res. 963-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 24-10-22
La duda : ¿El empleador se libera de responsabilidad por no llevar el registro de control de asistencia e incumplir sus formalidades (1) , si se verifica que el trabajador fue quien no registraba el ingreso y salida?
(1)RLGIT, art. 25, num. 25.19
Fallo: No.
La obligación de contar con el registro no es de carácter opcional.
Dicho documento debe ser implementado y verificado durante todo el periodo que dura el vínculo laboral.
Los empleadores deben llevar un adecuado registro de la asistencia de sus trabajadores, sin admitir un carácter excepcional al mismo, salvo las que legalmente se encuentren previstas en la norma.
Por tanto, el hecho de que el trabajador no haya firmado su entrada y salida, en claro incumplimiento de sus obligaciones laborales, no libera al empleador de la obligación de contar con dicho documento y constatar su adecuado registro.
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