Termino relación laboral
Falta grave
La buena fe ..
El quebrantamiento y perdida de la buena fe del trabajador, conduce al despido sin necesidad que cause perjucio a la empresa
Fuente : casación laboral nº 17033-2019-tacna
La falta grave tipificada en el literal a) del artículo 25° del decreto supremo número 003-97- tr, sobre "incumplimiento de las obligaciones de trabajo" se complementa con la frase "que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral".
Esto con orientación entonces al rompimiento de la confianza depositada en el trabajador, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y convirtiendo en insostenible la relación laboral, sin que para ello sea imperativo la producción de algún perjuicio al empleador.
La pérdida de la "buena fe", como se ha precisado, importa que el incumplimiento laboral o comportamiento del trabajador, rompa la confianza depositada, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y haga que la relación laboral se torne insostenible, debiendo existir prueba objetiva de su comisión.
A partir de lo mencionado , se puede deducir que la falta imputada a la demandante, se encuentra claramente en el supuesto de quebrantamiento de la buena fe laboral.
Esto pues la actora tenía pleno conocimiento de sus funciones específicas y de sus responsabilidades contenidas, así como los procedimientos financieros y administrativos de la demandada.
Por lo tanto, queda claro para la Sala suprema que la actora incurrió en incumplimiento de obligaciones laborales que quiebra de modo irreversible la confianza depositada sobre su persona y la buena fe que debe existir en el marco de las relaciones de trabajo, anulándose las expectativas puestas en la labor encargada, tornando aquella relación en insostenible.
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