Inspección laboral:
Comparecencia
Inasistencia del inspeccionado a la comparecencia por problemas de salud de su representante ¿Eximente de responsabilidad?
Fuente :Res. 1002-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 2-11-22
La duda : Si el inspeccionado es citado a una diligencia de comparecencia virtual (bajo sanción de multa) y su representante no asiste por motivos de salud, ¿puede liberarse de responsabilidad por la infracción tipificada en el RLGIT, art. 46, num. 46.10, alegando caso fortuito o fuerza mayor?
Fallo: No. Para considerar un evento como fortuito y eximente de responsabilidad debe comprobarse que tiene la condición de extraordinario, imprevisible e irresistible.
En el supuesto materia de consulta se pueden adoptar las precauciones del caso para participar de la diligencia, más aún si la misma está programada para desarrollarse de manera virtual y la designación de un nuevo representante puede realizarse mediante una carta poder simple.
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