lunes, 7 de noviembre de 2022

Se utilizaron trabajadores homólogos distintos para realizar la comparación

 Discriminación  salarial por genero 

Política remunerativa

Caso en que se utilizaron trabajadores homólogos distintos para realizar la comparación 

Fuente : Res. 924-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 30-9-22

El caso : El inspeccionado fue sancionado por no contar con una política salarial, con un cuadro de categorías y funciones, ni informar a sus trabajadores sobre la existencia de la mencionada política. 

Asimismo, se le sancionó por cometer actos discriminatorios contra los trabajadores en materia de empleo u ocupación, referidas a la retribución. 

El inspeccionado alegó que se habían afectado los principios de tipicidad e inalterabilidad de los cargos imputados. 

Se sustentó en que en las instancias previas (informe final y en las resoluciones de primera y segunda instancia) se habían utilizado trabajadores homólogos distintos para fines de comparar los ingresos con los de los trabajadores denunciantes.


La duda : ¿Se afectaron los principios de tipicidad e inalterabilidad de los cargos imputados?

Fallo: No. 

En la medida que laAdministración garantiza el derecho al debido proceso del inspeccionado a través de un procedimiento garantista, también se encuentra obligada a llevar a cabo las actuaciones que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias (principio de impulso de oficio). 

En ese contexto, puede adoptar todas las medidas probatorias autorizadas por la Ley (principio de verdad material) que, en el marco de un procedimiento sancionador llevado ante la 

SUNAFIL, comprende actos y diligencias conducentes a la determinación de la 

responsabilidad administrativa en la comisión de infracciones en materia sociolaboral y la labor inspectiva. 

Asimismo, puede ejecutar actuaciones complementarias en la fase sancionadora, tal como lo establece Directiva 001-2017-SUNAFIL/INII (num. 6.3.1).


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