Contrato tiempo parcial
Sobretiempo
Tribunal de Fiscalización Laboral
Respecto a la generación de horas extras en un contrato a tiempo parcial.
Ocurrencia excepcional. Según la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL, se debe precisar que, la generación de horas extras dentro de una jornada menor a 4 horas diarias, debe ser evaluada de manera rigurosa; pues de no ser de ocurrencia excepcional, se observaría un fraude a la ley.
Sobre el caso; Debido a que, el empleador se habría valido de un contrato a tiempo parcial para contratar a un trabajador con beneficios sociolaborales reducidos; con el objeto de encubrir una relación laboral, al que le corresponderían todos los beneficios de una jornada a tiempo completo.
El periodo a fiscalizar de la trabajadora afectada, comprende desde el 01 de julio de 2016 al 15 de diciembre de 2017, es decir, es objeto de fiscalización 77 semanas, de las cuales, según elregistro de asistencia y de lo constatado por el inspector comisionado, la trabajadora afectada ha laborado por encima de las 4 horas diarias, 17 semanas.
Se aprecia que no se ha producido, en este caso en concreto, la ordinarización de las labores en sobretiempo; por el contrario, siendo que el objeto de análisis son 77 semanas en las que prestó servicios la trabajadora, de las cuales 17 semanas realizó horas extras; por lo que, se advierte que estas se han ejecutado de forma extraordinaria.
Por ese motivo el Tribunal por mayoría amparo este extremo del recurso de revisión y determinó que no se ha configurado la desnaturalización del contrato a tiempo parcial.
Fuente: Resolución 942-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala
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