Inspección laboral
Infracción sociolaboral
Plazo cumplimiento
¿ Procede la solicitud del empleador para ampliar el plazo en el cumplimiento de sus omisiones laborales?
Fuente :Res. 1049-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 14-11-22
La sancion : El inspeccionado fue sancionado por no acreditar el depósito de la CTS, ni el pago de la remuneración e indemnización vacacional.
Defensa del empleador :En su defensa señaló que, debido a la crisis ocasionada por la COVID-19, había suspendido sus actividades y se encontraba con graves problemas económicos que le impedían cumplir sus obligaciones.
Solicitó el otorgamiento de un plazo adicional para cumplir el requerimiento a través del cual la autoridad le ordenó realizar el pago de los mencionados conceptos (hasta la fecha en que reanudara sus actividades)
La duda : ¿Procede que al inspeccionado se le otorgue la ampliación del plazo para cumplir sus obligaciones?
Fallo: No.
Dado que la SUNAFIL busca que las infracciones de naturaleza subsanable sean reparadas por parte del agente infractor, antes de imponer una sanción, es que el inspector comisionado a cargo del procedimiento inspectivo otorga un plazo razonable para ello, el cual es perentorio.
De lo contrario se dilataría el cumplimiento de las normas sociolaborales y la fiscalización perdería su razón de ser.
En consecuencia, no procede la solicitud de prórroga del plazo.
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