viernes, 11 de noviembre de 2022

trabajador registra asistencia por whassap

 Registro de asistencia

Trabajadores bajo Locación  de servicios: Simulación 

¿ Se puede registar la asistencia   por WhatsApp ?

Fuente : Res. 972-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala de 24-10-22


La sancion : El inspeccionado fue sancionado por no contar con el registro de control de asistencia durante la visita inspectiva. 


En su defensa señaló que por la naturaleza de sus servicios, los trabajadores afectados no se encontraban sujetos a fiscalización inmediata, no existiendo respecto de ellos la obligación de llevar un registro de control de asistencia, conforme al art. 1 del D.S. 004-2006-TR. 

Agregó que dichos trabajadores realizaban sus actividades bajo un contrato de locación de servicios y no estaban sujetos a subordinación. 

La duda : ¿El inspeccionado fue sancionado válidamente?

Fallo: Sí. 

¿ Por qué? Esto en aplicación del principio de primacía de la realidad.

Se aprecia que los trabajadores no estaban excluidos de la obligación de registrar su asistencia. 

Lo señalado se sustenta en lo siguiente:

1. Diversas fotografías y capturas de pantalla de conversaciones por el aplicativo WhatsApp dan cuenta que realizaban coordinaciones con el empleador sobre sus labores.

2. En los descargos presentados al Informe Final de Instrucción, el inspeccionado reconoció que no contaba con registro de control de asistencia y que ya había sido implementado (con posterioridad a las actuaciones inspectivas).

2. Durante la visita inspectiva, el jefe comercial del inspeccionado manifestó que uno de los trabajadores afectados laboraba de manera remota y registraba su asistencia por medio del aplicativo WhatsApp.

En consecuencia, se encuentra acreditado que los  trabajadores afectados realizaban una labor subordinada, personal y remunerada, encontrándose sujetos a fiscalización y obligados a registrar su asistencia.


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