¿ Es posible contratar vigilantes por Locación de servicios ?
Si nos encontramos frente a los que desarrollan labores continuas de vigilancia de los centros de labores, almacenes o locales de la empresa, no es legalmente válido.
En esos casos, la prestación de las labores de vigilancia demanda un constante estado de atención, cuidado y alerta por parte del personal, sin poseer la autonomía de decidir sobre qué bien o bienes determinados se va realizar la custodia y en qué horario realizar dicha actividad, de modo que en estos casos existe necesariamente subordinación, elemento que constituye un vínculo laboral.
Fuente : Casación Nro. 11330-2015-LAMBAYEQUE
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