sábado, 17 de diciembre de 2022

Acreditación de prestación personal de servicios

 Relación laboral 

¿La sola acreditación de la prestación personal de servicios basta para presumir la existencia de un vínculo laboral ?

La Presunción de Laboralidad Implica una nueva distribución de la carga probatoria introducida por la Nueva Ley Procesal de Trabajo, pues establece que si la parte demandante acredita la existencia de una prestación personal de servicios, consecuentemente, el juzgador debe presumir que los otros elementos que configuran una relación laboral también se encuentran presentes (subordinación y remuneración), debiendo calificar la relación existente entre las partes como una de índole laboral y sujeta a plazo indeterminado, salvo prueba en contrarío, en el que la demandada acredite la autonomía de la prestación de servicios.

Fuente : Cas. Lab. 17083-2013, Tacna

Sobre el caso:  Los fundamentos expresados por la Sal de mérito, son coherentes con lo establecido por el articulo 23 numeral 23.2 de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, que de manera expresa señala: «Acreditada la prestación personal de servicios, se presume la existencia de vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario».

 De lo que se colige que, basta con acreditar la prestación personal de servicios para presumir la existencia de un vínculo laboral a plazo indeterminado, salvo que el empleador pruebe lo contrario, es decir, que la demandada acredite que la prestación de servicios se ha realizado de manera autónoma, lo cual no ha ocurrido en el caso de la, materia 


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