Relación laboral
¿ Contar con un correo institucional indica claramente que el demandante formaba parte de la entidad ?
Al acreditarse la prestación personal de servicios, subordinados y remunerados, por aplicación del principio de primacía de la realidad, debe preferirse lo que sucede en el terreno de los hechos, por ello, al amparo del artículo 4° del DS 003-97-TR y la presunción de laboralidad del artículo 23.2 de la NLPT, debemos reconocer la existente una relación laboral entre las partes.
Fuente : Exp. 4331-2018
Sobre el caso : Como elemento transcendente de toda relación laboral, la subordinación se tiene acreditado con los siguientes documentos, los mismos que no fueron cuestionados en su oportunidad, mediante defensas previas, por ello que, conservan su valor probatorio, y son los siguientes:
✓ Sistema de Registro de Asistencia de empleado público del actor, corriente a pp. 78 a 90 y ss., por el cual se advierte que el demandante cumplía con un horario de trabajo. Este un rasgo fundamental de laboralidad que da cuenta del poder de dirección que se ejercía sobre el demandante.
✓ Declaración testimonial de la testigo Sra. Raquel Celeste Sedano Orrego. – [min 01:13:15 a min 01:23:27] declaró: “Fue jefa del señor Cisneros, quien trabajó como chofer, trasladándola incluso fuera del horario de trabajo”. De la misma declaración, se desprende que anteriormente en el mismo puesto se encontraba otra persona en el cargo de chofer, que, ante su salida, tal plaza de personal fue cubierta por el demandante, al cual se le brindó el vehículo de la institución para el desarrollo de su trabajo
✓ Correos electrónicos. – Se tiene el correo institucional hcisnero@sierraexportadora.gob.pe, correo al cual recibía ordenes, conforme se advierte de los correos electrónicos
El hecho de contar con un correo institucional, indica claramente que el demandante formaba parte de la estructura institucional de la demandada, lo que indica que estaba sujeto a coordinaciones y órdenes enviadas a su correo institucional.
Así las cosas, en la presente controversia, debemos aplicar el principio de primacía de la realidad, pues a pesar de la existencia de órdenes de servicio, se han acreditado los elementos de toda relación laboral, motivo por el cual corresponde declarar la desnaturalización de la contratación civil fraudulenta a fin que prevalezca el contrato de trabajo que existió en la práctica.
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