Periodo de Prueba
Acumulación
¿En qué supuestos procede la acumulación de servicios para completar el periodo de prueba?
Fuente :Cas. Lab. 33219-2019, Arequipa
No procede la acumulación de servicios cuando el reingreso se produzca en un cargo notoriamente distinto o cuando hayan transcurrido más de tres años de producido el cese
Del caso : Esta Sala Suprema considera que, el artículo 10° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo número 003-97-TR, concordado con su norma reglamentaria el artículo 16° del Decreto Supremo número 001-96-TR, admite la interpretación siguiente: Todo trabajador que haya laborado en distintos periodos para un mismo empleador, puede sumar dichos periodos hasta completar el periodo de prueba previsto en la ley, vale decir, tres o seis meses o un año según sea el caso, siempre que al reingresar realice las mismas funciones u otras afines al cargo que desempeñó en su anterior relación laboral.
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