Mutuo disenso: Caso en que no se acreditó la presión y amenaza ejercida en contra del trabajador para que firme el convenio .
Fuente : Cas. Lab. 2197-2020, Lima de 13-7-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Despido fraudulento
Hechos: Una trabajadora solicitó su reposición por haber sido víctima de un despido fraudulento.
Defensa del empleador:El empleador señaló que la extinción del vínculo se produjo por la suscripción de un acuerdo de mutuo disenso con la demandante, quien conocía plenamente los términos del acuerdo.
Poder Judicial: El juez de primera instancia declaró fundada la demanda, por las razones siguientes:
1. El empleador no acreditó que el convenio haya sido suscrito de forma regular conforme a los lineamientos preestablecidos por él mismo.
No obra la solicitud del trabajador, su tramitación, ni la aprobación final del acogimiento al convenio.
2. La decisión de suscribir el convenio y extinguir la relación por parte de la trabajadora se encontró relativizada por su estado de salud (cáncer de mama) y la presión ejercida por la gerente.
Recurso casación:En su recurso de casación, el empleador señaló que se había inaplicado el art. 16, inc. d) de la LPCL, pues no se advirtió que el mutuo disenso es una causa válida de extinción del vínculo laboral que solo debe constar por escrito o en la liquidación de beneficios sociales.
Agregó que también se había inaplicado el art. 215 del Código Civil, pues la demandante debió acreditar los actos de presión y amenaza, realizados por el personal de la compañía.
La duda: ¿Procede la reposición de la trabajadora por despido fraudulento y por haber firmado un convenio de mutuo disenso bajo presión?
Fallo: No, por las razones siguientes:
1. La trabajadora denunció en forma expresa la existencia de un despido fraudulento; sin embargo, este despido se produce cuando se extingue el vínculo laboral con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, de manera contraria a la verdad y rectitud de las relaciones laborales, aun cuando se cumpla formalmente la imputación de una causal y los cánones procedimentales.
En el caso no ha existido despido alguno, sino la suscripción de un convenio de mutuo disenso entre las partes, documento en el cual se observa la existencia de prestaciones recíprocas.
2.- En la demanda no existe postulación alguna de nulidad del acto jurídico y del documento que lo contiene por existencia de vicios de la voluntad (intimidación o violencia).
Por el contrario, de lo actuado se evidencia que la demandante concurrió a las instalaciones del empleador y suscribió el documento denominado “convenio de resolución de contrato de trabajo por mutuo disenso”.
3.- En el proceso no se verifica que se haya producido una amenaza inminente y grave,
puesto que los actos descritos por la accionante no han podido ser contrastados con otros medios de prueba, no bastando una simple declaración.
Resultaba necesario la comprobación real y objetiva de los hechos de intimidación invocados.
4. Tampoco se ha demostrado que se haya afectado a la persona, a sus bienes o de sus parientes conforme lo precisa el art. 215 delCódigo Civil.
5.No se encuentran presentes los elementos que configuran la intimidación de parte del empleador que hayan generado un despido fraudulento.
En consecuencia, no está acreditada la intimidación a que hace referencia la trabajadora.
Por el contrario, se evidencia que su cese se produjo con motivo de la suscripción del convenio, lo cual se encuentra probado con el documento denominado “convenio de resolución de contrato de trabajo por mutuo disenso” y que corresponde a una causa válida de extinción del contrato de trabajo (art. 16, inc. d) de la LPCL).
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