Convenios Colectivos
Caducidad automática
¿Opera la caducidad automática de los convenios colectivos (que tenga por efecto garantizar los pagos y otras obligaciones del empleador, tales como los aumentos de remuneraciones, las bonificaciones y otros beneficios) luego de 1 año de vigencia de estos?
A través de la Casación Laboral N.° 4493-2020-Del Santa, La Corte Suprema ( CS) nos responde esta pregunta
Con relación a la vigencia de los convenios colectivos, esta Sala Suprema aplicando el método de interpretación sistemático por ubicación de la norma, determina que la correcta interpretación del inciso d), del artículo 43°, del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas del Trabajo aprobado por decreto supremo N.° 010-2003-TR es el siguiente: Que no opera la caducidad automática de los convenios colectivos al año de su vigencia, y que esto tiene por efecto garantizar que los pagos y otras obligaciones del empleador, tales como los aumentos de remuneraciones, las bonificaciones y otros beneficios contenidos en las cláusulas normativas o permanentes no caduquen automáticamente, sino que continúen en vigencia mientras no sean modificados por convenios colectivos posteriores.
Cabe precisar que, en el Tercer Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24/10/2015 se acordó por unanimidad (Tema N.° 1, punto 1.1), lo siguiente: [...] Procede la interpretación favorable al trabajador respecto de las cláusulas normativas de las convenciones colectivas, cuando al aplicar el método literal, y los demás métodos de interpretación normativa, exista duda insalvable sobre su sentido. Si ante dicha duda insalvable, se incumple con interpretarlas de manera favorable al trabajador, se comete una infracción del artículo 29° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, regulado por el decreto supremo N.° 011-92- TR [...].
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