Contrato para obra o servicio específico: Caso en que la causa objetiva fue la misma en todos los contratos suscritos por el trabajador
Fuente : Cas. Lab. 3876-2020, Cajamarca de 14-6-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Hechos: Un trabajador solicitó su reposición e incorporación en la planilla como obrero permanente de la demandada 1 (bajo un contrato a plazo indeterminado y con el reconocimiento de los derechos y beneficios del régimen laboral de la actividad privada).
El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y reconoció la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Se sustentó en que los contratos para obra determinada o servicio específico suscritos por las partes habían sido desnaturalizados.
La Sala Superior confirmó la sentencia bajo similares fundamentos.
En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 53, 56, 63, 72 y 74 de la LPCL.
Señaló que:
- Los contratos sujetos a modalidad pueden celebrarse válidamente si se establece la causa objetiva de contratación y existe la necesidad de servicios.
- No hay limitación legal que restrinja la contratación formal del trabajador de manera temporal. Es posible contratar obreros eventuales para obras, servicios o trabajos temporales cuando la causa objetiva es un proyecto de inversión municipal.
La duda : ¿Los contratos para obra o servicio específico suscritos por las partes fueron desnaturalizados?
Fallo: Sí por las razones siguientes:
- Los diversos proyectos (6) para los cuales el trabajador prestó servicios fue el único rasgo diferenciador en los contratos suscritos. La causa objetiva en dichos contratos (periodo 1-10-15 al 31-5-17) fue la misma.
- La causa objetiva de contratación era genérica.
Si bien se señaló que el trabajador había sido contratado para determinados proyectos, no se realizó una precisión adecuada del contrato a ser utilizado. Tampoco se expusieron las razones por las cuales el personal obrero permanente de la demandada no podía realizar las actividades requeridas en los citados proyectos.
- El objeto del contrato consistió en que el trabajador realizaría la labor de “obrero”; sin embargo, esa expresión resulta genérica y no permitió establecer con claridad la labor específica que justificó la temporalidad u ocasionalidad del servicio.
________________________________
1. Municipalidad Provincial de Cajamarca.
No hay comentarios:
Publicar un comentario