Trabajador de confianza:
Caso en que la calificación de confianza no implicó la modificación de funciones, remuneraciones y horario de trabajo
Fuente : Cas. Lab. 4732-2020, Lima de 19-7-22
(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Sobre el caso : Un trabajador solicitó la reposición por despido fraudulento. Señaló que en el mes de febrero de 2017 el empleador cambió su categoría a personal de confianza, sin ninguna modificación de funciones, remuneración u horario de trabajo y que el 12-12-18 lo despidió, alegando retiro de confianza.
En Poder Judicial : El juez de primera instancia declaró fundada la demanda y ordenó la reposición del trabajador en el cargo que venía ejerciendo antes del despido.
En Sala Superior: La Sala Superior confirmó la sentencia bajo similares fundamentos.
Recurso casación: En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 61 1 del RLFE.
La duda : ¿El trabajador fue despedido válidamente (retiro de confianza), debido a su condición de “trabajador de confianza”?
Fallo: No, por las razones siguientes:
1.- La calificación del puesto de trabajo del demandante (analista de operaciones patrimoniales) como de “confianza” no responde a la naturaleza del servicio brindado.
Más allá de la confianza general que se extiende a toda relación de trabajo, no se evidencia que las funciones del trabajador respondían a un cargo de confianza o que haya laborado directamente con el empleador o con el personal de dirección.
Tampoco se observa que en su condición haya conocido de fuente directa e inmediata la información de carácter reservado o que haya presentado informes o emitido opiniones que contribuyeran al desarrollo organizacional, administrativo y económico del empleador.
2. Según la boleta de pago del demandante del periodo febrero de 2017, el empleador calificó el cargo de “analista de operaciones patrimoniales” bajo la categoría de “Personal de Confianza”, sin embargo, en la boleta de enero del mismo año dicho cargo figura con la categoría de “empleado”. En ese sentido, se observa que el trabajador tenía el mismo cargo antes de ser calificado como de confianza, percibiendo la misma remuneración.
3. Para acreditar la condición de “confianza” del trabajador, el empleador presentó un perfil de cargos del periodo agosto de 2017.
Este documento describía las funciones del cargo del trabajador y su calificación (de confianza); sin embargo, resulta incongruente que con 06 meses antes de la emisión de dicho documento, se haya comunicado al trabajador su condición de “confianza”.
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1 “Los trabajadores cuyos cargos sean indebidamente calificados como de dirección o de confianza, podrán recurrir ante la Autoridad Judicial, para que deje sin efecto tal calificación, siempre y cuando la demanda se presente dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la comunicación respectiva”.
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