Trabajador de confianza: Incumplimiento del plazo legal para impugnar la designación ¿Se pierde el derecho a la tutela efectiva?
Fuente : Cas. Lab. 4732-2020, Lima de 19-7-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Lo que dice la Ley : De acuerdo con el art. 61 del D.S. 001-96.-TR“Los trabajadores cuyos cargos sean indebidamente calificados como de dirección o de confianza, podrán recurrir ante la Autoridad Judicial, para que deje sin efecto tal calificación, siempre y cuando la demanda se presente dentro de los 30 días naturales siguientes a lacomunicación respectiva.”
La duda,: Si el trabajador, conforme al art. 61 del D.S. 001-96-TR, no presenta la demanda dentro de los 30 días naturales siguientes a la comunicación respectiva, ¿pierde su derecho a la tutela efectiva?
Fallo: No.
Según el art. 61 del D.S. 001-96-TR los trabajadores cuyos puestos de trabajo hayan sido calificados como de dirección o confianza tienen un plazo de 30 días naturales a partir de la comunicación efectuada por el empleador para objetar dicha calificación ante el órgano jurisdiccional competente; sin embargo, es preciso señalar que no se puede restringir el derecho de los trabajadores a la tutela jurisdiccional efectiva otorgada por la Constitución, ya que, en general, el Derecho no ampara la utilización fraudulenta o simulada de sus instituciones. En específico, el Derecho Laboral, para el caso en concreto, prevé en el art. 44 de la D.S. 003-97-TR, segundo párrafo, que “(…) En la designación o promoción del trabajador, la Ley no ampara el abuso del derecho o la simulación. (…)”.
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