Medida disciplinaria
Doble sanción mismo hecho
Si trabajador fue condenado por sustraer bienes de la empresa, ¿puede imponérsele también sanción disciplinaria?
Fuente : Exp. 01864-2009-PA/TC
El caso : Los hechos que originaron tanto la sanción disciplinaria cuanto la condena penal son básicamente los mismos.
No obstante, la empleadora sancionó al recurrente no por apropiación indebida de bienes de la empresa, sino por incumplimiento de sus obligaciones como Asistente de Almacén, que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral.
Poder Judicial
Por su parte, el órgano jurisdiccional penal le impuso una condena penal por haber cometido ilícito penal; por consiguiente, no se ha vulnerado el principio non bis in ídem, toda vez que las sanciones que se impusieron al demandante tienen diferente naturaleza, puesto que una deriva de la responsabilidad disciplinaria en que incurrió por incumplimiento de sus obligaciones laborales y la otra de la responsabilidad penal que se le encontró como coautor de los delito de hurto simple y falsificación de documentos
En consecuencia, el despido del demandante es un acto constitucionalmente válido, amparado en lo dispuesto por el inciso b) del artículo 24° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, razón por la cual debe desestimarse la demanda.
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