viernes, 2 de diciembre de 2022

Registro trabajador despues de plazo inspección

 Inspección laboral 

Requerimiento

Registro  trabajador  en planilla 

¿Registrar trabajadores en la planilla electrónica en una fecha distinta a la ordenada en la medida de requerimiento puede considerarse como subsanación voluntaria y eximirse (eliminarse) de la sanción de multa!?

A través de la Resolución N.° 1064-2022-SUNAFIL/ TFL-Primera Sala que declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por TALLERES ASOCIADOS S.A.C. (TALLERES), el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) nos responde esta pregunta


Los hechos: En la visita al centro de trabajo de TALLERES realizada el 26/09/2019, se recabó la declaración de 3 trabajadores, quienes señalaron que cumplían con un horario de trabajo, respondían a un jefe inmediato común -de quien reciben indicaciones de lo que tienen que confeccionar y cómo lo tienen que hacer- y percibían ingresos en relación a contratos de locación de servicios, frente a lo cual el inspector comisionado identificó que se presentaban los 3 elementos constitutivos de una relación laboral y dispuso, como parte de la medida de requerimiento, que se inscriba en la planilla electrónica a los 3 trabajadores, en la fecha en la que se les encontró laborando, esto es, el 26/09/2019.


Respuesta del empleador: TALLERES presentó sus descargos a la Imputación de Cargos, y acreditó haber inscrito a 2 trabajadores en la planilla electrónica desde el 01/06/2020 y a 1 trabajador el 04/10/2019.


Sobre la subsanacion voluntaria Respecto de la subsanación voluntaria y sus requisitos, la doctrina más reconocida a nivel nacional (considerada por el TFL) consigna los siguientes 2 requisitos para que se configure la eximente de responsabilidad:

1 Requisito temporal: Exige que la subsanación voluntaria de la conducta infractora se realice en cualquier momento antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, esto es, de la notificación de la imputación de cargos. Pudiendo ser incluso durante el desarrollo de una actividad inspectiva de la autoridad que produce en el administrado la convicción del ilícito ejecutado.

2 Requisito de fondo: Exige que la subsanación de la conducta infractora se produzca de manera voluntaria o espontánea, es decir, que debe ser realizada sin provenir de un mandado de la autoridad. Es decir, no sería voluntaria sin provenir si ya existiera un requerimiento o medida correctiva de la autoridad u otro documento similar mediante el cual se le solicite al administrado subsanar el acto u omisión que puede ser calificado como infracción.

Sobre el caso:  En consecuencia, la inscripción en la planilla electrónica efectuada por TALLERES en fecha distinta a la indicada por el inspector del trabajo comisionado no constituye un supuesto de subsanación voluntaria, en tanto la situación antijurídica detectada no coincide con lo enmendado, al ser fechas claramente distintas, no asimilando tal comportamiento como un supuesto de eximente de responsabilidad, confirmando el TFL la sanción impuesta.





No hay comentarios:

Publicar un comentario