martes, 6 de diciembre de 2022

Trabajo en vacaciones debe probarse

 Descanso Vacacional 

Las labores efectivas en vacaciones deben probarse

Si se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar el descanso vacacional al trabajador, corresponde al primero demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el D. Leg. N° 713.

Fuente : Casación Laboral N° 08724-2021-Lima,  Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, 


El caso :  Se declaro fundado dicho recurso interpuesto por una empresa demandada dentro de un proceso ordinario laboral de pago de pago de beneficios sociales iniciado por un trabajador. 

Un trabajador demanda a la empresa empleadora el pago de la triple remuneración vacacional por descanso físico vacacional adquirido y no gozado y la correspondiente indemnización durante 07 periodos vacacionales más los intereses legales, costas y costos del proceso.


Poder Judicial El juzgado laboral que conoció el caso declaró fundada en parte la demanda interpuesta y ordenó que la empresa empleadora pague al trabajador demandante la suma de 200,645.62 soles por conceptos de vacaciones no gozadas en los períodos reclamados; más intereses legales y financieros que se calcularían en ejecución de sentencia; con costas y costos del proceso.


Apelación: En apelación, la sala competente declaró también fundada en parte la demanda, pero modificando el monto a pagar por el empleador a 85,990.989 soles, ante lo cual este interpuso recurso de casación para que el asunto sea examinado por la Corte Suprema de Justicia.


Recurso  casación: La empresa impugnante alega, entre otras razones, que el colegiado superior al emitir su sentencia incurrió en interpretación errónea del artículo 20 del D. Leg. N° 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada.

De acuerdo con aquella disposición el empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional, y el pago de la remuneración correspondiente.

 La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema verificó entonces que el tema en controversia está relacionado a determinar si la sala superior interpretó erróneamente o no dicho artículo, a efectos de amparar o no el recurso interpuesto por la demandada.

La sala suprema toma en cuenta que en el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política, se establece que: “Los trabajadores tienen derecho al descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.”

A su vez, precisa que en el numeral 2) del artículo 27 de la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo, aplicable al caso, se especifica que: “Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y, esencialmente: (…) 2. Al empleador demandado probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo.” La suprema advierte también que de acuerdo con el artículo 30 de esta ley concordado con el artículo 197 del Código Procesal Civil, los medios probatorios deben ser valorados en forma conjunta utilizando su apreciación razonada.

Decisión : Por consiguiente, el tribunal determina que cuando se invoca el incumplimiento del empleador de otorgar el descanso vacacional al trabajador, le corresponde a aquél demostrar que cumplió con las obligaciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 713.

Esto es, que otorgó las vacaciones al trabajador, lo que puede ser acreditado con las planillas y boletas de pago u otro medio idóneo a tal fin.

Asimismo,  si es el trabajador quien alega que no obstante habérsele otorgado vacaciones, realizó labores efectivas en su centro de trabajo, le corresponderá a este probar tal hecho.


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