Descanso vacacional anual
Uso descanso físico
Constatación
La Segunda Sala de de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución de fecha 19 de agosto del año 2022, recaída en la Casación Laboral N° 8724-2021-Lima, ha resuelto, al interpretar el artículo 20° del Decreto Legislativo 713, Ley de descansos remunerados, que el empleador no está legalmente obligado a constatar si un trabajador hace uso físico de su descanso vacacional.
Conforme a lo antes señalado, la Corte Suprema considera que no puede exigirse al empleador el cumplimiento de una obligación que no tiene regulación legal, por o que corresponde al trabajador acreditar haber realizado labores efectivas durante el período que supuestamente disfrutó de su descanso vacacional.
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