Termino relación laboral
Falta grave
Abandono de trabajo
Prueba
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución de fecha 30 de junio del año 2022, recaída en la Casación Laboral N° 32466-2019-Lima Este, ha resuelto que el despido por abandono de trabajo debe sustentarse en pruebas idóneas que corroboren indubitablemente la comisión de la falta grave.
Conforme a lo antes señalado, la Corte Suprema exige que, para la verificación e imputación de la falta grave por abandono de trabajo e imposición de la ulterior sanción de despido, el empleador se encuentra obligado a aportar prueba idónea que demuestre que el trabajador ha incurrido en la falta grave imputada, lo que se condice con lo establecido en el artículo 37° del LPCL, según el cual el despido no se presume, y quién lo acusa debe probarlo.
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