miércoles, 18 de enero de 2023

Daño moral demostrado

 Despido arbitrario: 

Caso en que se acreditó el  daño moral 

Fuente:Cas. Lab. 21756-2019, Lima de 18-8-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Hechos: El trabajador solicitó el pago de la indemnización por despido arbitrario (S/ 32,698.80) y daño moral (S/ 160,000.00).

 El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y ordenó el pago de S/ 28,245.48 (indemnización por despido arbitrario, intereses legales, costos y costas del proceso).

 La Sala Superior confirmó en parte la sentencia y revocó el extremo que declaró infundado el pago de la indemnización por daño moral. 

En ese sentido, ordenó el pago de S/ 43,245.48 por concepto de indemnización por despido arbitrario y daño moral más intereses legales.

En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 1321 del Código Civil(indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable), argumentando lo siguiente: 

“El artículo 1321 del Código Civil es claro al señalar que queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable, o culpa leve y en este aspecto esta norma se ha interpretado de manera errónea, por cuanto en el presente caso ha quedado demostrado que si bien el despido ha sido calificado como arbitrario, ello ha sido porque no ha existido un instrumento de gestión o un contrato de trabajo en el que se delimiten textualmente las funciones del demandante, […], por tanto, entrar a la calificación de las consecuencias civiles del acto de despido deviene en incorrecta, por cuanto no se ha probado en autos que el accionar del Convento (empleador) haya obedecido a un ánimo perverso,”.

La duda: ¿La Sala Superior cometió la infracción del art. 1321 del CC al determinar la existencia del daño moral?

Fallo: No, por las razones siguientes:

1.  La Sala Superior amparó el extremo del daño moral revocando la decisión de primera instancia, al considerar lo siguiente: “Los medios probatorios valorados en conjunto y en forma razonada, permiten concluir que se acreditó la conducta antijurídica de la demandada traducida en el daño invocado por el demandante, es decir la vulneración a su derecho constitucional al trabajo, al haber sido despedido arbitrariamente el dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, dado que la demandada en modo alguno acreditó en este proceso que dicho despido hubiera estado justificado; […]”. Asimismo,analizó los demás elementos de la responsabilidad civil, concluyendo que se cumplían en el caso y que correspondía resarcir el daño causado.

2.- En el expediente obra un Informe Psicológico donde consta que el trabajador presentó un cuadro clínico, con diagnóstico de trastorno adaptativo con reacción mixta de ansiedad y depresión asociado a un acontecimiento vital estresante, como el despido laboral. 

Dicho examen fue practicado días después de sufrido el despido y logró acreditar también la existencia de un daño moral.

3- Al verificarse la existencia de los elementos de la responsabilidad civil como es la conducta antijurídica, el nexo causal entre el cese y los daño invocados, así como el factor de atribución de la responsabilidad, que para el caso sería la negligencia inexcusable de no tener el cuidado pertinente para evitar incurrir en un despido  injustificado, la interpretación efectuada por el Colegiado Superior, respecto del art.1321 del Código Civil, resulta congruente con lo acreditado en el proceso, por lo que la causal denunciada deviene en infundada


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