jueves, 19 de enero de 2023

La antigüedad sola , discriminación salarial

 Discriminación  salarial 

La antigüedad 

Análisis de la antigüedad en la determinación del trato remunerativo diferenciado 

Fuente :Cas. Lab. 24071-2019, La Libertad de 12-7-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

La duda: : A fin de determinar la existencia de un trato remunerativo diferenciado entre los trabajadores ¿la antigüedad es un factor suficiente para ese fin?

Fallo: No. La simple constatación de una mayor antigüedad de los trabajadores en comparación con el demandante, no es razón suficiente para justificar un trato remunerativo diferenciado basado en causas objetivas y razonables.

 El factor de la antigüedad no debería evaluarse de manera aislada, pues resulta necesario analizar otros factores determinantes que se relacionan con el factor de la antigüedad, como por ejemplo, la evolución o progresión en la carrera dentro de la empresa y las funciones, cargos y responsabilidades desempeñadas.


Para saber mas : La Sala citó como antecedente la sentencia recaída en el Exp. 008-2005-AI. En dicha sentencia, el TC declaró lo siguiente respecto de la regla de no discriminación en materia laboral: “La discriminación en material laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano (lo propio y privativo de la especie, o cuando se vulnera la cláusula de no discriminación prevista por la Constitución. 

Asimismo, la discriminación en material laboral, strictu sensu, se acredita por los dos tipos de acciones siguientes: 1) por acción directa, cuando la conducta del empleador forja una distinción basada en una razón inconstitucional.

 En esta hipótesis, la intervención y los efectos perseguibles se fundamentan en un juicio y una decisión carente de razonabilidad y proporcionalidad; y, 2) por 

acción indirecta, cuando la conducta del empleador forja una distinción basada en una discrecionalidad antojadiza y veleidosa revestida con la apariencia de “lo constitucional”, cuya intención y efecto perseguible, empero, son intrínsecamente discriminatorios para uno o más trabajadores”


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