martes, 24 de enero de 2023

Designacion e incumplimiento trabajador

 Continuidad de servicios públicos durante la huelga: 

Calificación de los trabajadores necesarios para cubrir los puestos indispensables .

Fuente : Cas. Lab. 24685-2019, Lima Este de 26-7-22

La legislación laboral : La asignación de puestos indispensables tiene por objeto que algunos trabajadores no acatarán la medida de huelga. 

De esta manera, se garantiza la continuidad de los servicios públicos indispensables y se impide su interrupción, conforme dispone el art. 82 del TUO de la LRCT. 

El art. 67 del RLRCT señala que en caso de servicios esenciales o de lo previsto en el art. 78 de la Ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 82 de la misma, las empresas o entidades comunicarán en el mes de enero de cada año a sus trabajadores, organización sindical, a la Autoridad Administrativa de Trabajo o al Instituto Nacional de Administración Pública, según corresponda, el número y ocupación de los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios, los horarios y turnos, así como la periodicidad en que deban producirse los respectivos reemplazos.

El art. 68 del TUO de la LRCT precisa que en caso de divergencia sobre el número y ocupación de los trabajadores que deben seguir laborando conforme lo dispuesto por el art. 82, la Autoridad Administrativa de Trabajo designará a un órgano independiente para que los determine. 

La decisión del órgano independiente será asumida como propia por la Autoridad Administrativa de Trabajo a fin de resolver dicha divergencia.

La duda: i) ¿Porqué el marco legal establece que sean los empleadores (en primer lugar) quienes determinen e informen sobre los trabajadores necesarios para el mantenimiento de los servicios?, ii) si un trabajador que cubre un puesto indispensable acata una paralización de labores ¿es pasible de sanción?

Fallo: 

i) El marco normativo otorga razonablemente la preferencia a los empleadores con el fin de no poner en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes. 

Asimismo, se garantiza la reanudación inmediata de las actividades en caso existiera disconformidad por parte de la organización sindical. 

Cuando la divergencia entre las partes intervinientes en una paralización no esté resuelta se prefiere los puestos y número de trabajadores propuestos por la empresa, ya que la organización sindical no podría garantizar la finalidad de no poner en peligro a los bienes y sujetos comprometidos (personas, la seguridad o la conservación de los bienes), impidiendo la reanudación inmediata de las actividades, salvo que se demuestre la existencia de una decisión arbitraria del empleador destinada a frustrar la materialización de la huelga o que no se encuentre sustentada con un informe técnico. 

ii) Sí. Los derechosfundamentales como todos los derechos subjetivos no son absolutos, por lo que su ejercicio se encuentra limitado por otros derechos; en tal sentido, el derecho a la huelga no es la excepción, toda vez que su ejercicio no puede vulnerar otros derechos o bienes constitucionalmente protegidos. De lo expuesto se concluye que la huelga es un derecho que se ejerce con las limitaciones que la ley le imponga, vale decir, en armonía con el interés público y con los demás derechos fundamentales. 

En ese sentido, el trabajador calificado como personal indispensable que no cumpla con prestar servicios durante una paralización de labores o huelga es pasible de la aplicación de medidas disciplinarias.


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