martes, 24 de enero de 2023

Renuncia por hostilidad

 Hostilidad

 Caso en que el traslado ocasionó al trabajador un perjuicio de índole familiar 

Fuente :  Cas. Lab. 25088-2019 Ayacucho de 19-7-22

Hechos: Una trabajadora solicitó como pretensión principal el pago de S/ 160,911.05 por los siguientes conceptos: Indemnización por despido indirecto, reintegro de remuneraciones y otros beneficios (CTS, gratificaciones, vacaciones, asignación familiar, movilidad, bonificación al cargo, horas extras y utilidades). 

Señaló que el término de la relación laboral se produjo como consecuencia de un acto de hostilidad de su empleador al ordenar su traslado a un lugar de labores distinto del habitual. Alegó que esa decisión le había ocasionado un perjuicio de índole familiar, pues se vio obligada a trasladar a su menor hijo a otra localidad (afectación al interés superior del niño).


En el Poder Judicial 

1._ El juez de primera instancia declaró fundada en parte la demanda y ordenó el pago de S/ 44,080.39 por concepto de reintegro de remuneraciones, movilidad, asignación familiar, horas extras, CTS, gratificaciones, vacaciones, vacaciones truncas y participación en utilidades; asimismo, declaró infundado el extremo referido al pago de la indemnización por despido indirecto, entre otros. 

2._ La Sala Superior revocó el extremo que declaró infundado el pago de la indemnización por despido indirecto. 

Consideró que el empleador no había expresado la causa objetiva o necesidad urgente que sustentara el traslado de la trabajadora a otra agencia (bancaria).

 Agregó que tampoco había tomado en cuenta las cartas de cese de actos de hostilidad enviadas por la trabajadora (que se tuviera en cuenta el estado de salud de su menor hijo). 

3._ En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa del art. 16, inc. b) de la LPCL (extinción del vínculo laboral por renuncia).

La duda: ¿El empleador cometió actos de hostilidad en contra de la trabajadora?

Fallo: Sí. Las razones son las siguientes: 

a. En la Carta de Cese de Actos de Hostilidad la trabajadora expuso la difícil situación familiar que atravesaba con su menor hijo, quien, conforme a un Informe Psicológico, presentaba características socioemocionales que requerían de su especial cuidado. 

En ese sentido, el traslado de la trabajadora a un lugar distinto del habitual provocaría que la condición de su hijo se viera perjudicada.

b.- Al no recibir respuesta del empleador, la trabajadora presentó su carta de renuncia. 

En dicha carta precisó que su decisión respondía a las actitudes hostiles del empleador que ocasionaron un perjuicio a su persona.

En ese sentido, se ha acreditado el perjuicio de indole familiar sufrido por la trabajadora con la decisión de trasladarla a otro centro de labores. 

Se ha comprobado el acto de hostilidad, careciendo de validez la Carta de Renuncia presentada

Mas sobre el caso : Con relación a la causal de hostilidad prevista en el art. 30, inc. c) de la LPCL, la Sala declaró lo siguiente: “la intencionalidad de causarle un perjuicio al trabajador al que hace referencia el literal c) del artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-97-TR, no se circunscribe solo al aspecto económico sino que abarca todos aquellos perjuicios personales, familiares e, incluso, de salud que pueda padecer este con objeto del traslado a un ámbito geográfico distinto al que habitualmente prestaba servicios”.


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