Relación laboral
Absorción de enpresa
Principio de la despersonalización del empleador: Responsabilidad de la empresa absorbente respecto de los trabajadores de la empresa absorbida .
Fuente :Cas. Lab. 10763-2020, Lima de 4-7-22(Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
La duda : Si la empresa en la que el trabajador presta servicios se somete a una reorganización empresarial (es absorbida producto de una fusión), ¿el vínculo laboral se extingue?
Fallo: No. Si bien por la fusión por absorción la empresa absorbida deja de existir, esto no puede bajo ningún fundamento atentar contra los derechos laborales del trabajador de la empresa absorbida.
Conforme al inc. 2) del art. 344 de la LGS (Ley Nº 26887) “(…) La sociedad absorbente asume, a título universal, y en bloque, los patrimonios de las absorbidas”. Esta norma debe interpretarse en concordancia con el principio de despersonalización del empleador; en ese sentido, cuando dicha norma hace alusión a los "patrimonios” se está refiriendo no solo a los activos de la empresa absorbida, sino también a los pasivos, entendiéndose por éstos a los adeudos laborales. Siendo el trabajador ajeno a las reformas empresariales que puedan suscitarse, los derechos y beneficios laborales obtenidos durante cualquier periodo de la relación laboral (antes o después de la absorción) continúan vigentes, pudiendo ser reclamados al empleador absorbente. Este último asume a título universal y en bloque los patrimonios de la absorbida.
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