lunes, 9 de enero de 2023

¿ Como se demuestra que Empleador busco hostilizar al trabajador?

 Hostilidad por traslado del trabajador a un lugar distinto del centro habitual de trabajo

Propósito del empleador de ocasionar un perjuicio al trabajadorDeterminación 

Fuente:  Cas. Lab. 12839-2019, Lima Norte de 13-4-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)

Lo que dice la legislación l aboral Peruana : De acuerdo con el art. 30, inc. c) del D.S. 003-97-TR  son actos de hostilidad equiparables al despido el traslado del trabajador a lugar distinto de aquel en el que preste habitualmente servicios con el propósito de ocasionarle perjuicio.

La duda : A fin de establecer que el empleador tuvo como propósito perjudicar al trabajador al disponer su traslado a un lugar distinto de aquel en el que prestaba servicios habitualmente ¿qué aspectos deben tomarse en  cuenta?

Fallo: El propósito de ocasionar un perjuicio al trabajador constituye el elemento subjetivo de la causal de hostilidad prevista en el art. 30, inc. c) del D.S. 003-97-TR . 

Este elemento se satisface ofreciendo indicios y medios de prueba idóneos que permitan advertir que el ejercicio de la facultad de dirección o ius variandi del empleador no se ha sujetado a los límites que impone el principio de razonabilidad,  sino que, por el contrario, haciendo uso abusivo del mismo, menoscaban y denigran los derechos fundamentales de los trabajadores. 

Este escenario justifica la necesidad de exigir la acreditación de dicha conducta, sin que ello suponga dejar en  estado de indefensión al trabajador afectado, ya  que el juez, en el caso concreto, atendiendo a las particularidades del mismo, deberá ponderar y  atenuar las exigencias de prueba, mas no así su eliminación.

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