Contrato para obra o servicio específico:
Caso en que la labor encomendada respondía a una necesidad de naturaleza temporal y eventual
Fuente :Cas. Lab. 3894-2020, Cajamarca, de 14-6-22 (Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema)
Hechos: Las partes celebraron contratos para obra o servicio específico, estableciendo como causa objetiva de contratación lo siguiente:
- “PRIMERO: EL EMPLEADOR es una persona jurídica de Derecho Público y que en ejercicio de sus funciones establecidas por ley tiene la necesidad de ejecutar proyectos sociales de gran envergadura dirigidos a mejorar la calidad de vida del pueblo cajamarquino, con cuyo objeto se ejecutara el proyecto denominado:
MANTENIMIENTO PROLONGACIÓN
ALFONSO UGARTE TRAMO: AV. HEROES DEL CENEPA – PUENTE SHUDAL – CRUCE PARIAMARCA – CAJAMARCA, que de acuerdo a ley tienen carácter temporal; por lo cual EL EMPLEADOR requiere la contratación temporal de cierto personal que realice labores en la ejecución de proyecto antes indicado.
- TERCERA: En virtud de lo expuesto, dado que las mencionadas necesidades no pueden ser atendidas por el personal obrero permanente que cuenta EL EMPLEADOR, tiene la necesidad urgente de contratar a personal a plazo DETERMINADO, es decir, sólo por el tiempo que se requiera de sus servicios en el citado proyecto, para cumplir con la finalidad antes expuesta, entre ellos la de un OFICIAL”.
Posteriormente, el trabajador solicitó que se declarara la desnaturalización de los contratos y la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado. El juez de primera instancia declaró fundada la demanda, sobre la base de los siguientes fundamentos:
- La Resolución de Gerencia que aprobó el proyecto denominado “Mantenimiento Prolongación Alfonso Ugarte Tramo: Av. HéroesDel Cenepa – Puente Shudal-Cruce Pariamarca-Cajamarca” no coincidía con los contratos suscritos por las partes. Dichos contratos hacían referencia a un periodo de tiempo distinto al señalado en la resolución.
- El empleador transgredió el principio de causalidad, pues no justificó con un expediente técnico la contratación temporal del trabajador.
La Sala Superior confirmó la sentencia apelada por similares fundamentos. En su recurso de casación, el empleador denunció la infracción normativa de los arts. 53, 56, 63, 72 y 74 de la LPCL.
La duda : ¿Los contratos suscritos fueron desnaturalizados?
Fallos: No, por las razones siguientes:
- El trabajador laboró en una actividad específica durante 5 meses y 7 días. El proyecto se encontraba sujeto puntualmente a la atención de “actividades de mantenimiento y obras de administración directa”, las cuales tienen naturaleza temporal y eventual.
- De forma clara se estableció que el contrato fue celebrado bajo una causa objetiva específica y justificable temporalmente (ejecución del proyecto).
- No se superaron los plazos máximos de contratación modal establecidos en el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, no se ha acreditado la simulación o fraude en la contratación del trabajador.
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